C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 39
x
Directivos/as, Ingenieros/as
correspondiente): dos meses.
x
Técnicos/as, Ingenieros/as Técnicos/as y Titulados/as Medios (o Grupo profesional
correspondiente): un mes.
x
Oficiales, Administrativos/as
correspondiente): quince días
x
Especialistas, Peones y Aprendices (o Grupo profesional correspondiente): quince días.
y
y
Titulados/as
Técnicos/as
Superiores
Auxiliares
(o
(o
Grupo
Grupo
profesional
profesional
El incumplimiento de la obligación de preaviso dará derecho a la empresa a descontar en
la liquidación, en el finiquito, o en los salarios adecuados, el importe del salario correspondiente, en
cómputo anual, a los días de preaviso omitidos.
Cumplida correctamente por el trabajador/a la obligación de preaviso, el retraso de la
empresa en la liquidación de los conceptos retributivos correspondientes a la fecha de finalización
de la relación laboral, supondrá para el trabajador/a el derecho a ser indemnizado/a con un día de
salario por cada día de retraso, con el límite del propio plazo de preaviso.
La empresa vendrá obligada a comunicar a los trabajadores/as, con una antelación
mínima de quince días, la prórroga o la finalización de los contratos temporales que tengan una
duración igual o superior al año.
Artículo 17.- Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.
Los/as trabajadores/as que lo soliciten y que tengan la edad reglamentaria al efecto,
accederán a la jubilación parcial, mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos
regulados en cada caso por la legislación vigente. Dentro de los límites de reducción de jornada
por jubilación parcial establecidos por la normativa vigente, la empresa y el/la trabajador/a
sustituido/a podrán pactar la distribución de su jornada de trabajo y el horario para la realización de
la misma.
Entendiendo las partes firmantes de este convenio que este sistema posibilita el relevo
generacional y el rejuvenecimiento de la plantilla, es un compromiso de las mismas hacer los
esfuerzos necesarios para fomentar la utilización de este tipo de contratos.
Artículo 18.- Contratos de Duración Determinada y Formativos.
En lo relativo a este tipo de contrataciones, se estará a lo establecido en la legislación
vigente.
Los contratos de duración determinada se podrán transformar en contratos para el
fomento del empleo indefinido, conforme a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias
que en cada momento sean de aplicación.
En cuanto a las obligaciones relacionadas con esta materia, se estará a lo que la
legislación vigente en cada momento establezca. En la actualidad, el artículo 42 del Real Decreto
Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece la
reserva de un 2% para empresas de más de 50 trabajadores, y el RD 364/2005 regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los/as
trabajadores/as con discapacidad.
BOCM-20230617-2
Artículo 19.- Medidas de Reserva de Empleo a favor de Personas con Discapacidad. LISMI.
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 39
x
Directivos/as, Ingenieros/as
correspondiente): dos meses.
x
Técnicos/as, Ingenieros/as Técnicos/as y Titulados/as Medios (o Grupo profesional
correspondiente): un mes.
x
Oficiales, Administrativos/as
correspondiente): quince días
x
Especialistas, Peones y Aprendices (o Grupo profesional correspondiente): quince días.
y
y
Titulados/as
Técnicos/as
Superiores
Auxiliares
(o
(o
Grupo
Grupo
profesional
profesional
El incumplimiento de la obligación de preaviso dará derecho a la empresa a descontar en
la liquidación, en el finiquito, o en los salarios adecuados, el importe del salario correspondiente, en
cómputo anual, a los días de preaviso omitidos.
Cumplida correctamente por el trabajador/a la obligación de preaviso, el retraso de la
empresa en la liquidación de los conceptos retributivos correspondientes a la fecha de finalización
de la relación laboral, supondrá para el trabajador/a el derecho a ser indemnizado/a con un día de
salario por cada día de retraso, con el límite del propio plazo de preaviso.
La empresa vendrá obligada a comunicar a los trabajadores/as, con una antelación
mínima de quince días, la prórroga o la finalización de los contratos temporales que tengan una
duración igual o superior al año.
Artículo 17.- Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.
Los/as trabajadores/as que lo soliciten y que tengan la edad reglamentaria al efecto,
accederán a la jubilación parcial, mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos
regulados en cada caso por la legislación vigente. Dentro de los límites de reducción de jornada
por jubilación parcial establecidos por la normativa vigente, la empresa y el/la trabajador/a
sustituido/a podrán pactar la distribución de su jornada de trabajo y el horario para la realización de
la misma.
Entendiendo las partes firmantes de este convenio que este sistema posibilita el relevo
generacional y el rejuvenecimiento de la plantilla, es un compromiso de las mismas hacer los
esfuerzos necesarios para fomentar la utilización de este tipo de contratos.
Artículo 18.- Contratos de Duración Determinada y Formativos.
En lo relativo a este tipo de contrataciones, se estará a lo establecido en la legislación
vigente.
Los contratos de duración determinada se podrán transformar en contratos para el
fomento del empleo indefinido, conforme a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias
que en cada momento sean de aplicación.
En cuanto a las obligaciones relacionadas con esta materia, se estará a lo que la
legislación vigente en cada momento establezca. En la actualidad, el artículo 42 del Real Decreto
Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece la
reserva de un 2% para empresas de más de 50 trabajadores, y el RD 364/2005 regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los/as
trabajadores/as con discapacidad.
BOCM-20230617-2
Artículo 19.- Medidas de Reserva de Empleo a favor de Personas con Discapacidad. LISMI.