C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

Artículo 14.- Métodos y Tiempos.
La Empresa, por medio de su Departamento de Métodos y Tiempos, analizará los tiempos
o rendimientos de cada operación o trabajo, tanto actual como de nueva creación.
La Empresa podrá efectuar la revisión de los tiempos y rendimientos actuales por alguna
de las siguientes causas:
a. Por reforma de métodos o procedimientos industriales o administrativos.
b. Cuando se hubiese incurrido de modo evidente en error de cálculo o medición.
c. Si se hubiese producido un cambio en el número o cualificación de los trabajadores/as
intervinientes en un procedimiento, trabajo o tarea.
A este respecto, el Comité de Empresa conocerá, conforme a lo establecido en la
legislación vigente, los estudios realizados, emitiendo en forma y plazo el oportuno informe en caso
de disconformidad. No obstante, esta disconformidad no paralizará la implantación y ejecutividad
de la revisión efectuada por la Empresa.
Para cuantas discrepancias pudieran plantearse sobre lo anterior, existirá una Comisión
Paritaria de Métodos y Tiempos, que gozará de las más amplias facultades para entender de
cuantas cuestiones, dudas y reclamaciones le sean presentadas individual o colectivamente.
La Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos estará integrada por dos representantes de
la empresa y dos del Comité de Empresa, y se constituirá por iniciativa indistinta de cualquiera de
las dos representaciones, que deberá comunicarse por escrito a la otra con un plazo mínimo de
cinco días de antelación
Tanto el informe del Comité de Empresa, como el de la Comisión Paritaria, no serán
vinculantes para las partes en desacuerdo, que podrán formular la oportuna reclamación ante el
organismo competente, sin que este hecho suspenda la implantación y ejecutividad de la revisión
efectuada por la Empresa.

CAPITULO III
CONTRATACION Y FOMENTO DEL EMPLEO
Artículo 15.- Período de Prueba.
Los ingresos se considerarán realizados en período de prueba, cuya duración será
variable según la índole de los puestos a cubrir, y que no podrá ser superior a los tiempos fijados
en la siguiente escala:
• Directivos/as, Ingenieros/as y Titulados/as Superiores: seis meses.
• Técnicos/as, Ingenieros/as Técnicos/as y Titulados/as Medios: dos meses.
• Oficiales, Administrativos/as y Técnicos/as Auxiliares: un mes.

Artículo 16.- Ceses.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y con los
siguientes plazos de preaviso:

BOCM-20230617-2

• Especialistas, Peones y Aprendices: quince días.