C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

Pág. 37

horas. Durante este período de adaptación, el rendimiento mínimo exigible no será inferior al 80%
del establecido.
Al alcanzar el Rendimiento Mínimo Exigible, la actividad 100, y hasta el nivel 119
inclusive, el trabajador/a percibirá la retribución anual de convenio más la antigüedad que le
pudiera corresponder.
Se considera Rendimiento Correcto el correspondiente a los niveles de actividad
comprendidos en el intervalo del 120 al 135, ambos inclusive. Al alcanzar el Rendimiento Correcto
así definido, el trabajador/a percibirá la prima o incentivo correspondiente, según la Tabla de
Primas que se adjunta a este Convenio como Anexo II
Se considera como Rendimiento Óptimo el correspondiente a los niveles de actividad
comprendidos en el intervalo del 136 al 149, ambos inclusive. Al alcanzar el Rendimiento Óptimo,
se percibirá la prima o incentivo correspondiente, según la Tabla de Primas referida en el párrafo
anterior.
Finalmente, el nivel de actividad 150 o superior, se denominará Rendimiento Óptimo Plus,
que devengará la prima que se establezca en la ya referida Tabla de Primas.
Artículo 12.- Trabajos de distinta categoría.
La dirección de la empresa podrá destinar a los trabajadores a realizar tareas de distinto
nivel o categoría profesional (grupo profesional), reintegrándoles a su antiguo puesto de trabajo
cuando cesen las causas que motivaron el cambio.
Cuando se trate de trabajos de categoría o nivel superior (grupo profesional), este cambio
tendrá la duración máxima prevista en el vigente artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores,
salvo en las situaciones de enfermedad o accidente, ya sea común o profesional, licencias,
excedencias y otras causas análogas, en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras
subsistan tales circunstancias, sin que el trabajador/a pueda por ello reclamar el ascenso. La
retribución, en tanto se desempeñe el trabajo de categoría superior, será la que corresponda al
nuevo puesto.
Cuando se desempeñen temporalmente funciones de Jefe/a de Equipo, se percibirá el
Plus correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de este convenio.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad se destinara a un
trabajador/a a tareas correspondientes a un puesto de categoría (grupo profesional) inferior a la
suya, se hará por el tiempo mínimo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos
derivados de su categoría profesional (grupo profesional) y comunicando tal situación a los
representantes de los trabajadores/as. Si el cambio se produjera por petición del trabajador/a, su
salario será el correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 13.- Clasificación Profesional y Reestructuración de las Categorías de
Especialistas.

A título orientativo, se han acordado los grupos profesionales estableciendo una
equivalencia respecto al anterior convenio, según se muestra en el Anexo V del presente convenio.
Desde el 1-1-2022, los empleados/as con Grupo Profesional 8 y que completen tres años
en este grupo como trabajadores/as fijos/as en plantilla o con contrato de relevo, serán
ascendidos/as al Grupo 7 (Oficial del Tercera)

BOCM-20230617-2

El puesto de trabajo constituye la unidad básica sobre la que se asienta las estructura la
organización y se define como el conjunto de tareas, deberes y responsabilidad profesional que
son desempeñados en cada momento por un trabajador con carácter habitual