C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores sobre
las anteriormente aplicadas.
En el orden económico, para la aplicación de este convenio se estará a lo pactado, con
abstracción y sin condicionamiento a anteriores conceptos retributivos, en cuantía y regulación,
quedando en consecuencia sin efecto todos los acuerdos y pactos anteriores al presente Convenio
Colectivo.
Artículo 8.- Garantías Personales.
Se respetarán en su contenido económico las situaciones personales que, consideradas
globalmente y en cómputo anual, excedan las condiciones pactadas en este convenio,
manteniéndose estrictamente ad personan) mientras no sean absorbidas o compensadas.
CAPITULO II
ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.- Facultades de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa,
quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control del trabajo, y de las órdenes necesarias para la realización de las
actividades laborales correspondientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar un nivel adecuado de productividad y
calidad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, objetivo para cuya
consecución es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección
y trabajadores. Por lo tanto, es potestativo de la Empresa adoptar cuantos sistemas de
racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de
las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por
mejoras de métodos, etc.; y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico, siempre
que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. La representación
legal de los trabajadores participará en las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, y
velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la Legislación vigente.
La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y
racional del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que tendrá, en todo caso, la
obligación que legalmente proceda de informar de sus decisiones al respecto.
Artículo 10.- Absentismo.
Artículo 11.- Definición de Rendimientos y Período de Adaptación.
El Rendimiento Mínimo Exigible será la actividad denominada 100. El Rendimiento
Mínimo Exigible deberá ser alcanzado tras un período de adaptación que no será superior a 125
BOCM-20230617-2
Las partes firmantes de este convenio reconocen el grave problema que supone el
absentismo laboral, especialmente las ausencias injustificadas, coincidiendo en valorarlo como un
incremento de los costes de personal y, en consecuencia, como causa directa de situaciones
anormales en la actividad de la empresa que afectan a la seguridad y a la estabilidad de los
puestos de trabajo, al favorecer la falta de competitividad de la empresa por disminución de los
niveles de eficiencia, cantidad y calidad de la producción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores sobre
las anteriormente aplicadas.
En el orden económico, para la aplicación de este convenio se estará a lo pactado, con
abstracción y sin condicionamiento a anteriores conceptos retributivos, en cuantía y regulación,
quedando en consecuencia sin efecto todos los acuerdos y pactos anteriores al presente Convenio
Colectivo.
Artículo 8.- Garantías Personales.
Se respetarán en su contenido económico las situaciones personales que, consideradas
globalmente y en cómputo anual, excedan las condiciones pactadas en este convenio,
manteniéndose estrictamente ad personan) mientras no sean absorbidas o compensadas.
CAPITULO II
ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9.- Facultades de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa,
quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control del trabajo, y de las órdenes necesarias para la realización de las
actividades laborales correspondientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar un nivel adecuado de productividad y
calidad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, objetivo para cuya
consecución es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección
y trabajadores. Por lo tanto, es potestativo de la Empresa adoptar cuantos sistemas de
racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de
las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por
mejoras de métodos, etc.; y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico, siempre
que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. La representación
legal de los trabajadores participará en las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, y
velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la Legislación vigente.
La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y
racional del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que tendrá, en todo caso, la
obligación que legalmente proceda de informar de sus decisiones al respecto.
Artículo 10.- Absentismo.
Artículo 11.- Definición de Rendimientos y Período de Adaptación.
El Rendimiento Mínimo Exigible será la actividad denominada 100. El Rendimiento
Mínimo Exigible deberá ser alcanzado tras un período de adaptación que no será superior a 125
BOCM-20230617-2
Las partes firmantes de este convenio reconocen el grave problema que supone el
absentismo laboral, especialmente las ausencias injustificadas, coincidiendo en valorarlo como un
incremento de los costes de personal y, en consecuencia, como causa directa de situaciones
anormales en la actividad de la empresa que afectan a la seguridad y a la estabilidad de los
puestos de trabajo, al favorecer la falta de competitividad de la empresa por disminución de los
niveles de eficiencia, cantidad y calidad de la producción.