C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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b) Traslado por mutuo acuerdo:
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio:
Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Compañía, podrá
llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice a la persona trasladada todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquier otros que en el futuro puedan establecerse. De
dicho traslado se pasará comunicación a la RLPT.
La facultad de traslado que se concede a la Compañía solo podrá ser ejercida con el personal
que lleve a su servicio menos de 10 años y tan solo por una vez y se deberá ejercer por la
Empresa según el orden inverso de antigüedad, considerándose los hijos menores a cargo como
motivo de exención en condiciones de igualdad.
En los supuestos de traslado forzoso, la persona trasladada percibirá previa justificación, el
importe de los siguientes gastos:
— Los de locomoción de la persona trasladada y sus familiares que convivan o dependan
económicamente de esta persona.
— Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización
en metálico equivalente a dos mensualidades del salario real que venga percibiendo en el
momento del traslado.
En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades
de salario real en el caso de tener menores a cargo o dos mensualidades en el resto de los casos
sin que en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros.
De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden.
Igualmente, la persona que se traslade contará con una semana de permiso retribuido a fin de
que pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por permuta:
Las personas con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo
profesional podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
6. Cese Voluntario
a) Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la Compañía, tendrá que ponerlo en
conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
— Personal de grupo técnico: 1 mes.
— Personal operario: 7 días.
— Resto del personal: 15 días.
b) Se dará comunicación a la RLPT de las bajas voluntarias.
La Compañía facilitará a la RLPT, mensualmente, una relación de altas y bajas producidas durante
el mes anterior.
7. Jubilación Forzosa
De conformidad con lo estipulado en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que constituirá una causa válida de
extinción del contrato de trabajo será la llegada por parte de la persona trabajadora a los 68 años de
edad, siempre y cuando:

b) La Compañía adopte alguna de las siguientes medidas de política de empleo:
1. Contratación de una nueva persona trabajadora con contrato indefinido por cada contrato
extinguido por jubilación forzosa en los tres meses anteriores o tres meses posteriores a la
fecha de extinción del contrato ya sea en la misma o distinta categoría profesional.
2. Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por
jubilación forzosa.
Lo anterior no resultará de aplicación en caso de jubilación voluntaria.

BOCM-20230617-1

a) La persona afectada reúna los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al percibo del
100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.