C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
b) Cambio temporal a puesto de superior subgrupo o nivel:
La Compañía, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar
funciones de superior subgrupo profesional reintegrándolos/as a su antiguo puesto cuando cese
la causa que motivó el cambio.
La Compañía informará previamente a la RLPT, en aquellos casos cuya duración estime superior
a 15 días.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis discontinuos al
año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en cuyo caso
la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Salvo la sustitución de persona trabajadora o lo previsto en el párrafo siguiente, si un puesto se
cubre durante cuatro meses consecutivos por una persona de subgrupo o nivel inferior y subsiste
la necesidad del mismo el puesto deberá cubrirse siguiendo el procedimiento previsto en el
apartado de la Cobertura de Puestos.
En el supuesto de que por necesidades de producción se abriese un puesto temporal por un
período de tiempo igual o superior a 6 meses, este podrá ser cubierto por una persona de inferior
subgrupo profesional, que lo solicite y sea seleccionada, siguiendo el procedimiento previsto en
el apartado de la Cobertura de Puestos.
Si el tiempo de permanencia en el nuevo puesto fuera superior a 12 meses, la persona
trabajadora adquirirá el nuevo subgrupo o nivel definitivamente.
La retribución de este personal mientras desempeñe trabajos en un subgrupo o nivel superior,
será la correspondiente a la misma.
c) Cambio temporal a puesto de inferior subgrupo o nivel:
Por necesidades justificadas de la Compañía, se podrá destinar a la persona trabajadora a
funciones de inferior subgrupo profesional a la que esté adscrito/a, conservando la retribución
correspondiente a su subgrupo, informándose previamente a la RLPT en aquellos casos en que
la duración se prevea superior a 15 días. Salvo casos muy excepcionales, como por ejemplo
exceso de plantilla, de los que se informará a la RLPT, esta situación no podrá prolongarse por
un período superior a dos meses con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitará la Compañía reiterar la realización de estos trabajos de inferior subgrupo o
nivel profesional a una misma persona. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos
de subgrupo o nivel inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se le asignará
la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
d) Cambio de puesto de igual subgrupo o nivel:
Los cambios de puesto dentro del mismo subgrupo profesional son facultad de organización de
la Empresa, si bien, en aquellos casos en que el cambio suponga alguna mejora o beneficio para
la persona trasladada, tendrá preferencia la de mayor antigüedad en la categoría de que se trate.
Mensualmente, se facilitará información a la RLPT de los cambios de puestos efectuados, con
carácter permanente, entre Divisiones.
La Compañía informará a la RLPT con la antelación posible, de los cambios laterales entre
Divisiones a petición la persona trabajadora, contando con la autorización previa del solicitante
del cambio de puesto, o bien cuando esta información vaya a hacerse pública.
e) Cambios tecnológicos y otras modificaciones:
La Compañía informará previamente a RLPT sobre: Cambios tecnológicos, traslados de instalaciones,
eliminación de maquinaria u otros cambios de similar naturaleza que afecten substancialmente a uno o
más grupos o subgrupos profesionales y/o a la situación de empleo en la Compañía.
La Compañía facilitará al personal afectado por estos cambios tecnológicos, un curso de
reconversión o perfeccionamiento profesional. El coste del curso será a cargo de la Compañía.
Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para la persona
afectada, y podrá efectuarse por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la Empresa y
el solicitante, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud de la persona interesada:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la
Compañía, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
BOCM-20230617-1
5. Traslados
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
b) Cambio temporal a puesto de superior subgrupo o nivel:
La Compañía, en caso de necesidad, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar
funciones de superior subgrupo profesional reintegrándolos/as a su antiguo puesto cuando cese
la causa que motivó el cambio.
La Compañía informará previamente a la RLPT, en aquellos casos cuya duración estime superior
a 15 días.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis discontinuos al
año, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en cuyo caso
la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Salvo la sustitución de persona trabajadora o lo previsto en el párrafo siguiente, si un puesto se
cubre durante cuatro meses consecutivos por una persona de subgrupo o nivel inferior y subsiste
la necesidad del mismo el puesto deberá cubrirse siguiendo el procedimiento previsto en el
apartado de la Cobertura de Puestos.
En el supuesto de que por necesidades de producción se abriese un puesto temporal por un
período de tiempo igual o superior a 6 meses, este podrá ser cubierto por una persona de inferior
subgrupo profesional, que lo solicite y sea seleccionada, siguiendo el procedimiento previsto en
el apartado de la Cobertura de Puestos.
Si el tiempo de permanencia en el nuevo puesto fuera superior a 12 meses, la persona
trabajadora adquirirá el nuevo subgrupo o nivel definitivamente.
La retribución de este personal mientras desempeñe trabajos en un subgrupo o nivel superior,
será la correspondiente a la misma.
c) Cambio temporal a puesto de inferior subgrupo o nivel:
Por necesidades justificadas de la Compañía, se podrá destinar a la persona trabajadora a
funciones de inferior subgrupo profesional a la que esté adscrito/a, conservando la retribución
correspondiente a su subgrupo, informándose previamente a la RLPT en aquellos casos en que
la duración se prevea superior a 15 días. Salvo casos muy excepcionales, como por ejemplo
exceso de plantilla, de los que se informará a la RLPT, esta situación no podrá prolongarse por
un período superior a dos meses con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, evitará la Compañía reiterar la realización de estos trabajos de inferior subgrupo o
nivel profesional a una misma persona. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos
de subgrupo o nivel inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se le asignará
la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
d) Cambio de puesto de igual subgrupo o nivel:
Los cambios de puesto dentro del mismo subgrupo profesional son facultad de organización de
la Empresa, si bien, en aquellos casos en que el cambio suponga alguna mejora o beneficio para
la persona trasladada, tendrá preferencia la de mayor antigüedad en la categoría de que se trate.
Mensualmente, se facilitará información a la RLPT de los cambios de puestos efectuados, con
carácter permanente, entre Divisiones.
La Compañía informará a la RLPT con la antelación posible, de los cambios laterales entre
Divisiones a petición la persona trabajadora, contando con la autorización previa del solicitante
del cambio de puesto, o bien cuando esta información vaya a hacerse pública.
e) Cambios tecnológicos y otras modificaciones:
La Compañía informará previamente a RLPT sobre: Cambios tecnológicos, traslados de instalaciones,
eliminación de maquinaria u otros cambios de similar naturaleza que afecten substancialmente a uno o
más grupos o subgrupos profesionales y/o a la situación de empleo en la Compañía.
La Compañía facilitará al personal afectado por estos cambios tecnológicos, un curso de
reconversión o perfeccionamiento profesional. El coste del curso será a cargo de la Compañía.
Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para la persona
afectada, y podrá efectuarse por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la Empresa y
el solicitante, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud de la persona interesada:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la
Compañía, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
BOCM-20230617-1
5. Traslados