C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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III. Ingresos, cambios de puesto, traslados, ascensos y ceses
1. Ingresos
El ingreso de las personas trabajadoras por tiempo indefinido se ajustará a las normas legales
generales convencionales, así como a las normas establecidas respecto a la Servicio Público de
Empleo Estatal.
Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la Compañía con carácter temporal.
La Compañía determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
2. Cobertura de Posiciones
La Compañía comunicará a la RLPT los puestos de trabajo que piensan cubrir, las condiciones y
requisitos mínimos que deben reunir las candidaturas y el tipo de pruebas para la comprobación de
dichas condiciones y requisitos.
La RLPT podrá recabar de la Compañía la información necesaria para comprobar que la persona
contratada cumple los requisitos mínimos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate.
En el marco de lo expuesto, la RLPT será informada con antelación de todo el proceso de
reclutamiento externo o interno para la cobertura de una posición con las siguientes garantías:
a) Información de la decisión de apertura de una posición a la aplicación de candidaturas internas,
así como de la apertura de un proceso de reclutamiento externo.
b) Información del perfil y requerimientos del puesto.
c) Comunicación de la lista de candidatos internos que han presentado su candidatura al proceso.
d) Información de los candidatos preseleccionados, sobre la que la RLPT podrá presentar las
alegaciones pertinentes sobre el proceso de selección.
e) Información de la decisión adoptada.
La Compañía, en el marco de su autonomía y capacidad de dirección, velará por favorecer la
promoción interna frente a la contratación externa.
3. Periodo de Prueba
El ingreso de personas trabajadoras por tiempo indefinido se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder
del tiempo fijado en la siguiente escala:
— Grupo Profesional 3: 6 meses.
— Grupo Profesional 2: 3 meses.
— Grupo Profesional 1: 2 meses.
Sólo se entenderá que los trabajadores y las trabajadoras están sujetas a Período de Prueba si así
consta por escrito. Durante el Período de Prueba, tanto la Compañía como las personas trabajadoras
podrán rescindir el Contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el plazo de prueba, las personas trabajadoras ingresarán con contrato indefinido en la
plantilla, computándose a todos los efectos el Período de Prueba. Las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
4. Cambios de puesto

Cuando se produzca un cambio de puesto de los regulados en los apartados siguientes, la persona
afectada, si no conociere el nuevo puesto, deberá pasar por un período de entrenamiento que será
definido por la persona responsable del puesto y que comprenderá el conocimiento de las medidas
de seguridad relativas al puesto.
a) Cambio de puesto por exceso de plantilla:
En los casos de personas adscritas, con carácter forzoso, a un grupo distinto del suyo por exceso de
plantilla, deberán ser reintegradas a su grupo de origen cuando exista vacante de su categoría.

BOCM-20230617-1

Se entiende por cambio de puesto aquel que no implica necesariamente cambio de residencia.