C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Si dentro del plazo de 10 días se hubiese hecho saber por la RLPT a la Compañía su
disconformidad con el subgrupo asignado, y razones de esta, se procederá según lo especificado
en el punto b) anterior.
d) En Producción, los puestos de nueva creación se cubrirán, inicialmente y tras un estudio previo,
con una persona del subgrupo y nivel que previsiblemente vaya a tener dicho puesto.
e) Revisión de los subgrupos profesionales y sus niveles: Se fijarán de mutuo acuerdo fecha y plazo,
para que, anualmente, se revisen y resuelvan las reclamaciones individuales sobre subgrupos y
niveles profesionales.
Cuando una persona trabajadora considere que su subgrupo o nivel profesional es incorrecto, una
vez revisado con su responsable y de no estar conforme con su decisión, podrá acudir, a través de
la RLPT, al procedimiento de revisión anual regulado en el párrafo anterior.
3. Contratos de Trabajo
a) El Contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido y basado en los principios definidos en
el Estatuto de los Trabajadores sobre garantías de la estabilidad de la relación de trabajo; dicho
contrato deberá realizarse por escrito y en él se especificarán las condiciones de contratación.
b) No obstante, cuando por circunstancias excepcionales de la producción, el servicio o cualquier
otra actividad de la Compañía se requiera la celebración de contratos temporales, la Compañía
podrá optar por la modalidad contractual, entre las siguientes:
— Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción:
Contrato por circunstancias de la producción:
a) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no responda a los supuestos previstos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
c) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, tendrán,
como máximo, la duración máxima establecida en el Convenio General de la Industria
Química en vigor en el momento de la contratación.
d) Igualmente, las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación de este convenio se
podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
— Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se establece lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal
o contemplada en el presente convenio colectivo.
Las personas con este tipo de contrato tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las
relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven en la naturaleza
y duración de su contrato.
Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en
la legislación laboral vigente en cada momento.
Al término del contrato de trabajo temporal, la persona percibirá la indemnización legalmente
establecida para la finalización de esta modalidad contractual, salvo que dicho contrato fuese
transformado en contrato por tiempo indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. En el supuesto de que algún contrato temporal fuera
celebrado en fraude de ley, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se
considerará celebrado por tiempo indefinido.
BOCM-20230617-1
En cualquiera de los tipos de contratación temporal, la Compañía comunicará anticipadamente a la
RLPT sobre las causas que lo motiven, así como de su duración estimada.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
Si dentro del plazo de 10 días se hubiese hecho saber por la RLPT a la Compañía su
disconformidad con el subgrupo asignado, y razones de esta, se procederá según lo especificado
en el punto b) anterior.
d) En Producción, los puestos de nueva creación se cubrirán, inicialmente y tras un estudio previo,
con una persona del subgrupo y nivel que previsiblemente vaya a tener dicho puesto.
e) Revisión de los subgrupos profesionales y sus niveles: Se fijarán de mutuo acuerdo fecha y plazo,
para que, anualmente, se revisen y resuelvan las reclamaciones individuales sobre subgrupos y
niveles profesionales.
Cuando una persona trabajadora considere que su subgrupo o nivel profesional es incorrecto, una
vez revisado con su responsable y de no estar conforme con su decisión, podrá acudir, a través de
la RLPT, al procedimiento de revisión anual regulado en el párrafo anterior.
3. Contratos de Trabajo
a) El Contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido y basado en los principios definidos en
el Estatuto de los Trabajadores sobre garantías de la estabilidad de la relación de trabajo; dicho
contrato deberá realizarse por escrito y en él se especificarán las condiciones de contratación.
b) No obstante, cuando por circunstancias excepcionales de la producción, el servicio o cualquier
otra actividad de la Compañía se requiera la celebración de contratos temporales, la Compañía
podrá optar por la modalidad contractual, entre las siguientes:
— Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción:
Contrato por circunstancias de la producción:
a) Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no responda a los supuestos previstos en el artículo 16.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
c) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, tendrán,
como máximo, la duración máxima establecida en el Convenio General de la Industria
Química en vigor en el momento de la contratación.
d) Igualmente, las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación de este convenio se
podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
— Contrato por sustitución de persona trabajadora:
Se establece lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal
o contemplada en el presente convenio colectivo.
Las personas con este tipo de contrato tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las
relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven en la naturaleza
y duración de su contrato.
Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en
la legislación laboral vigente en cada momento.
Al término del contrato de trabajo temporal, la persona percibirá la indemnización legalmente
establecida para la finalización de esta modalidad contractual, salvo que dicho contrato fuese
transformado en contrato por tiempo indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad
legal o convencionalmente establecida. En el supuesto de que algún contrato temporal fuera
celebrado en fraude de ley, en aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se
considerará celebrado por tiempo indefinido.
BOCM-20230617-1
En cualquiera de los tipos de contratación temporal, la Compañía comunicará anticipadamente a la
RLPT sobre las causas que lo motiven, así como de su duración estimada.