C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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BOCM

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

15. Se facilitará a la RLPT un informe detallado anual con la consecución del bono de ventas y del
variable AIP.
16. La Compañía facilitará a la RLPT los medios informáticos y técnicos para la realización de su
función. Se concretará en dos portátiles para Rivas y un puesto de trabajo compuesto por pantalla,
Dock Station, teclado y ratón, quedando el teléfono y el puesto actual de la secretaría o presidencia
del Comité de oficinas como equipo técnico del Comité de Madrid
17. En caso necesario, se podrá realizar una reunión presencial ordinaria al año para los/las
representantes de los Comités y delegados/as sindicales, subvencionando los gastos de
desplazamiento y manutención para aquellas personas que no realicen sus funciones en los centros
de trabajo de Madrid. De la misma manera, se subvencionarán los gastos de alojamiento para
aquellas personas que no realicen sus funciones en los centros de trabajo de Madrid y que no tengan
posibilidad de realizar la vuelta a su residencia en el mismo día.

XII. Comité intercentros
De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
la constitución de un Comité Intercentros, con la composición, funciones y demás características
establecidas en este apartado.
1. Comité Intercentros estará formado por seis representantes, cuyo nombramiento se hará entre las
personas que forman los Comités de Empresa y representantes de Personal, guardando la misma
proporcionalidad, de la siguiente forma:
– Tres representantes, por cada uno de los Comités de Madrid y Fábrica.
2. El Comité Intercentros radicará en las Oficinas Centrales de la Compañía, lugar donde celebrará
sus reuniones y tendrá su domicilio a todos los efectos.
Las relaciones entre el Comité Intercentros y la Compañía se llevarán con la persona o personas
que esta designe, que serán las únicas interlocutoras a las que el Comité Intercentros podrá dirigirse
directamente como tal.
3. El Comité Intercentros tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de las relaciones
laborales a nivel general de la Compañía, especialmente la negociación colectiva y vigilancia del
Convenio, así como en aquellos asuntos que afecten a más de un centro de trabajo y, siempre, dentro
del más estricto respeto a las competencias de los Comités y representantes de Personal de cada centro.
La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 personas, que se designaran por el
Comité Intercentros de entre sus componentes. Excepcionalmente, podrá designarse a otra persona
que ostente cargo de representación de los indicados en el Capítulo XI del Convenio.
4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los representantes del Comité
Intercentros de provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos:
a) Cuando sean miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, por los días en que se
celebren sesiones negociadoras.
b) Igualmente, financiará un viaje de un día para preparar la negociación del Convenio, y dos viajes
más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos.
5. Las reuniones y actividades del Comité se efectuarán con cargo a las horas sindicales de cada
representante, con excepción de aquellas utilizadas en sesiones negociadoras.
6. El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las que dará
conocimiento a la Compañía, pero estas, no podrán modificar las competencias y procedimientos
regulados en este Convenio.

XIII. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su conjunto y en
cómputo anual con cualesquiera otras condiciones legales o pactadas existentes en la actualidad o
que se pudieran dictar en el futuro.

XIV. Supletoriedad
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química,
y en su defecto la normativa legal vigente.

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