C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 23
7. Se autoriza fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada, hasta un total de 12
asambleas al año, para temas laborales o sindicales, limitadas a la plantilla del centro de trabajo y,
en lugar que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas asambleas será responsable el Comité
de Empresa.
En Fábrica, se facilitará un autobús especial para el turno saliente a las 14:00 horas y a las 22:00
horas, así como a las 17:00 horas.
La asamblea deberá ser solicitada con un preaviso de 24 horas y, en el caso de Fábrica, con la
antelación suficiente a fin de poder contratar el mencionado autobús.
8. Al final de las negociaciones de un Convenio podrá llevarse a cabo una reunión de una hora,
dentro de la jornada de trabajo, con el fin de informar del resultado final de las mencionadas
negociaciones. Durante este tiempo, quedarán garantizados servicios mínimos en las áreas de
atención y servicio al cliente, según las normas de la Compañía, así como aquellos necesarios para
garantizar la Seguridad en el centro de trabajo. La Compañía designará las personas que deban
atender estos puestos.
La reunión se llevará a cabo a la hora que fije la Compañía. En Fábrica, teniendo en cuenta los
actuales horarios, será a las 14:00 horas. En las Oficinas de Madrid, al comienzo de la banda de
flexibilidad de la tarde. En Delegaciones, en la última hora de la jornada. Para la celebración de esta
reunión deberá avisarse con el tiempo necesario para poder tomar las medidas oportunas respecto
a autobuses, cantina, etc.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en el
Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. En aquellos Centros que ocupen a más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se autoriza
a cada Central Sindical legalmente constituida, que haya obtenido el 10% de los votos a las
Elecciones de Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe como
representante de la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio y en el
marco normativo vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza a que, la sección sindical de las Centrales a las que pueda corresponder
conforme a lo anterior, pueda tener una reunión al mes en los locales de la Compañía fuera de horas
de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la Plantilla del Centro
de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas reuniones será
responsable el representante de la Central Sindical.
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical
acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
12. Podrá solicitar la situación de excedencia las personas en activo que, siendo afiliado a una
Central Sindical o Sindicato legalmente constituido, alcance un cargo electivo sindical de ámbito
provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus
modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, pudiendo solicitar
la reincorporación a la Compañía en el plazo de un mes al finalizar en el desempeño de dicho cargo.
Solicitada la reincorporación, la Compañía le acoplará a un puesto adecuado a su formación y
categoría profesional, en el plazo máximo de tres meses desde que lo solicite.
— Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
— Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros datos
de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del
empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. La Compañía entregará a la RLPT, en enero de cada año, un listado actualizado de los
empleados.
BOCM-20230617-1
13. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá
periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la Compañía
sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones
que siguen:
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 23
7. Se autoriza fuera de horas de trabajo y a continuación de la jornada, hasta un total de 12
asambleas al año, para temas laborales o sindicales, limitadas a la plantilla del centro de trabajo y,
en lugar que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas asambleas será responsable el Comité
de Empresa.
En Fábrica, se facilitará un autobús especial para el turno saliente a las 14:00 horas y a las 22:00
horas, así como a las 17:00 horas.
La asamblea deberá ser solicitada con un preaviso de 24 horas y, en el caso de Fábrica, con la
antelación suficiente a fin de poder contratar el mencionado autobús.
8. Al final de las negociaciones de un Convenio podrá llevarse a cabo una reunión de una hora,
dentro de la jornada de trabajo, con el fin de informar del resultado final de las mencionadas
negociaciones. Durante este tiempo, quedarán garantizados servicios mínimos en las áreas de
atención y servicio al cliente, según las normas de la Compañía, así como aquellos necesarios para
garantizar la Seguridad en el centro de trabajo. La Compañía designará las personas que deban
atender estos puestos.
La reunión se llevará a cabo a la hora que fije la Compañía. En Fábrica, teniendo en cuenta los
actuales horarios, será a las 14:00 horas. En las Oficinas de Madrid, al comienzo de la banda de
flexibilidad de la tarde. En Delegaciones, en la última hora de la jornada. Para la celebración de esta
reunión deberá avisarse con el tiempo necesario para poder tomar las medidas oportunas respecto
a autobuses, cantina, etc.
9. Durante el transcurso de su representación, la RLPT tendrán prioridad de permanencia en el
Centro de Trabajo, cuando se trate de traslado individual.
10. En aquellos Centros que ocupen a más de 150 personas trabajadoras de carácter fijo, se autoriza
a cada Central Sindical legalmente constituida, que haya obtenido el 10% de los votos a las
Elecciones de Miembros de Comité de Empresa, a que cualquiera de sus miembros actúe como
representante de la Sección Sindical, con las competencias fijadas en el presente Convenio y en el
marco normativo vigente.
El tiempo dedicado a esta actividad, podrá alcanzar hasta un máximo de 20 horas al mes, estando
supeditada su realización a las mismas reglas que las especificadas en el punto 4.
Igualmente se autoriza a que, la sección sindical de las Centrales a las que pueda corresponder
conforme a lo anterior, pueda tener una reunión al mes en los locales de la Compañía fuera de horas
de trabajo y a continuación de la jornada. Las reuniones quedarán limitadas a la Plantilla del Centro
de Trabajo en el lugar en que se asigne por la Compañía. Del orden de dichas reuniones será
responsable el representante de la Central Sindical.
11. Se podrá deducir en nómina la cuota sindical a las personas afiliadas a una Central Sindical
acreditada, que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la Compañía.
12. Podrá solicitar la situación de excedencia las personas en activo que, siendo afiliado a una
Central Sindical o Sindicato legalmente constituido, alcance un cargo electivo sindical de ámbito
provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus
modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, pudiendo solicitar
la reincorporación a la Compañía en el plazo de un mes al finalizar en el desempeño de dicho cargo.
Solicitada la reincorporación, la Compañía le acoplará a un puesto adecuado a su formación y
categoría profesional, en el plazo máximo de tres meses desde que lo solicite.
— Evolución de las operaciones económicas de la Compañía y marcha general de la producción.
— Perspectiva del mercado en cuanto a pedidos, entregas y suministros y cualesquiera otros datos
de análoga naturaleza. Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del
empleo. Igualmente, se le facilitará información del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
14. La Compañía entregará a la RLPT, en enero de cada año, un listado actualizado de los
empleados.
BOCM-20230617-1
13. De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa recibirá
periódicamente y a intervalos no superiores a 3 meses, un informe de la Dirección de la Compañía
sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones
que siguen: