C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran
acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud que estará formado
por dos Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras y otros dos de la Compañía, personas
de los respectivos Comités de Seguridad y Salud.
Se reunirá una vez por trimestre o cuando las necesidades así lo requieran. Tendrá competencia
para conocer de aquellos problemas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo que
afecten a la totalidad de la Compañía o a más de un Centro de Trabajo y siempre con respeto a las
competencias de los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los Centros de Trabajo.
4. Se revisará por el Servicio Médico el sistema de financiación de tratamiento para aquellas
personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que merezcan
garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80% del coste
de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa sin
condicionarlo al éxito del mismo.
XI. Derechos y garantías de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo colectivo y unitario de toda la Plantilla del
Centro de Trabajo. Tiene como fundamental función la defensa de los intereses de las personas
representadas, así como la negociación y representación de la plantilla ante la Compañía.
2. La Compañía facilitará un local fijo para uso del Comité de Empresa. El derecho de reunión en
días laborables no estará supeditado a ningún tipo de requisito formal, tanto en horas de trabajo
como a continuación de estas, a salvo de la disponibilidad de tiempo sindical que tenga cada
miembro del Comité de Empresa. Salvo circunstancias especiales, se comunicará a la Compañía
estas reuniones con 24 horas de antelación.
3. Las personas que compongan la RLPT dispondrán, cada uno, de 40 horas mensuales para
desarrollar las funciones a su cargo, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a
instancias de la Compañía y la convocatoria oficial por la autoridad Laboral o Judicial.
Se podrá acumular, a nivel de Centro de Trabajo, las horas sindicales las personas representantes
del Personal en uno o varios de sus componentes. Esta circunstancia, será comunicada a la
Compañía con una antelación mínima de un mes, y será fijada por un tiempo mínimo de seis meses.
4. La interrupción de la actividad laboral para el uso de la reserva de horas, deberá comunicarse
previamente a la Jefatura del Departamento con la antelación posible.
Cuando el uso de la reserva de horas sea para comunicarse con alguna persona de la plantilla, no deberá
perturbarse la normalidad del trabajo, debiendo este último solicitar permiso a su Jefatura de Departamento.
5. La Compañía pondrá a libre disposición del Comité de Empresa o delegados y delegadas de
Personal tablones de anuncios para informaciones de carácter laboral o sindical en naves, secciones
o plantas del centro de trabajo, con suficientes garantías de publicidad. Igualmente, el Comité de
Empresa o representantes de Personal podrán publicar o distribuir publicaciones periódicas o folletos
de interés laboral o sindical. En ambos casos, se dará previa comunicación a la Compañía.
Esta distribución, y sin perturbar el normal funcionamiento de los sistemas de la Compañía podrá
efectuarse utilizando las facilidades internas de comunicación al uso y así podrán relacionarse
representantes y personas representadas, salvaguardándose el derecho a la intimidad en el contexto
de la comunicación y acceso a la información sindical, con respeto por parte de todas las personas
de los principios de responsabilidad y buena fe.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en el Intranet de la Compañía, dentro del Portal creado
para la comunicación con la plantilla. El contenido de este apartado será gestionado bajo la
responsabilidad del Comité de Empresa y con completa autonomía funcional y operativa, dentro de
las reglas de la buena fe y con sujeción a los horarios de servicio y especificaciones técnicas del
sistema en uso en la Compañía.
En todos los casos anteriormente indicados, se dará previa comunicación a la Compañía.
6. Cuando, a juicio de la Compañía, una persona del Comité de Empresa hubiese incurrido en falta,
esta, previamente a la sanción, si la hubiese, comunicará a la RLPT los hechos y la calificación, a
fin de que dentro de los plazos que se establecen a continuación, presente los datos e información
que estime oportuno:
— Falta leve: un día laborable.
— Falta grave: tres días laborables.
— Falta muy grave: cinco días laborables.
BOCM-20230617-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
El Comité de Seguridad y Salud guardará sigilo profesional respecto a las informaciones que tuvieran
acceso como consecuencia de la actuación en la Compañía.
3. Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud que estará formado
por dos Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras y otros dos de la Compañía, personas
de los respectivos Comités de Seguridad y Salud.
Se reunirá una vez por trimestre o cuando las necesidades así lo requieran. Tendrá competencia
para conocer de aquellos problemas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo que
afecten a la totalidad de la Compañía o a más de un Centro de Trabajo y siempre con respeto a las
competencias de los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los Centros de Trabajo.
4. Se revisará por el Servicio Médico el sistema de financiación de tratamiento para aquellas
personas de la plantilla que deseen dejar de fumar, dentro de aquellas opciones que merezcan
garantía técnica, y con un tope anual de la financiación individual, sin sobrepasar el 80% del coste
de la misma. Dicha financiación se abonará una vez la persona participe en un programa sin
condicionarlo al éxito del mismo.
XI. Derechos y garantías de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo colectivo y unitario de toda la Plantilla del
Centro de Trabajo. Tiene como fundamental función la defensa de los intereses de las personas
representadas, así como la negociación y representación de la plantilla ante la Compañía.
2. La Compañía facilitará un local fijo para uso del Comité de Empresa. El derecho de reunión en
días laborables no estará supeditado a ningún tipo de requisito formal, tanto en horas de trabajo
como a continuación de estas, a salvo de la disponibilidad de tiempo sindical que tenga cada
miembro del Comité de Empresa. Salvo circunstancias especiales, se comunicará a la Compañía
estas reuniones con 24 horas de antelación.
3. Las personas que compongan la RLPT dispondrán, cada uno, de 40 horas mensuales para
desarrollar las funciones a su cargo, quedando excluido de este cómputo el tiempo de reunión a
instancias de la Compañía y la convocatoria oficial por la autoridad Laboral o Judicial.
Se podrá acumular, a nivel de Centro de Trabajo, las horas sindicales las personas representantes
del Personal en uno o varios de sus componentes. Esta circunstancia, será comunicada a la
Compañía con una antelación mínima de un mes, y será fijada por un tiempo mínimo de seis meses.
4. La interrupción de la actividad laboral para el uso de la reserva de horas, deberá comunicarse
previamente a la Jefatura del Departamento con la antelación posible.
Cuando el uso de la reserva de horas sea para comunicarse con alguna persona de la plantilla, no deberá
perturbarse la normalidad del trabajo, debiendo este último solicitar permiso a su Jefatura de Departamento.
5. La Compañía pondrá a libre disposición del Comité de Empresa o delegados y delegadas de
Personal tablones de anuncios para informaciones de carácter laboral o sindical en naves, secciones
o plantas del centro de trabajo, con suficientes garantías de publicidad. Igualmente, el Comité de
Empresa o representantes de Personal podrán publicar o distribuir publicaciones periódicas o folletos
de interés laboral o sindical. En ambos casos, se dará previa comunicación a la Compañía.
Esta distribución, y sin perturbar el normal funcionamiento de los sistemas de la Compañía podrá
efectuarse utilizando las facilidades internas de comunicación al uso y así podrán relacionarse
representantes y personas representadas, salvaguardándose el derecho a la intimidad en el contexto
de la comunicación y acceso a la información sindical, con respeto por parte de todas las personas
de los principios de responsabilidad y buena fe.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en el Intranet de la Compañía, dentro del Portal creado
para la comunicación con la plantilla. El contenido de este apartado será gestionado bajo la
responsabilidad del Comité de Empresa y con completa autonomía funcional y operativa, dentro de
las reglas de la buena fe y con sujeción a los horarios de servicio y especificaciones técnicas del
sistema en uso en la Compañía.
En todos los casos anteriormente indicados, se dará previa comunicación a la Compañía.
6. Cuando, a juicio de la Compañía, una persona del Comité de Empresa hubiese incurrido en falta,
esta, previamente a la sanción, si la hubiese, comunicará a la RLPT los hechos y la calificación, a
fin de que dentro de los plazos que se establecen a continuación, presente los datos e información
que estime oportuno:
— Falta leve: un día laborable.
— Falta grave: tres días laborables.
— Falta muy grave: cinco días laborables.
BOCM-20230617-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID