C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 21
— Proponer a la empresa medidas tendentes a mejorar la gestión ambiental y reducir los riesgos
ambientales.
— Asesoramiento: La RLPT debe recibir asesoramiento y formación externa e interna a la empresa
en materia de medio ambiente.
Segunda: Reuniones
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
Las reuniones del Comité del Seguridad y Salud se convocarán por escrito por el secretario del
Comité con 72 horas de antelación como mínimo y un orden del día que constará, al menos de:
•
•
•
Lectura y aprobación del acta anterior.
Revisión de puntos pendientes y en desacuerdo, de la reunión anterior.
Información sobre:
1. Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.
2. Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.
3. Evolución de la siniestralidad y absentismo en general, derivados de enfermedad y accidente
laboral.
•
Puntos nuevos:
Del contenido de la reunión se levantará un acta que será firmada por la representación y las
personas delegadas de Prevención y la Representación de la Empresa, ejerciendo las funciones de
secretaría la persona con competencias técnicas en materia de seguridad. Se entregará una copia
del acta a las personas del Comité de Dirección para su publicidad en sus reuniones de División y a
la RLPT.
Tercera: Competencias y Facultades
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité
de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la identificación de los riesgos, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la Compañía.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la Compañía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud ostenta las siguientes
facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de
Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas, al
objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
El tiempo utilizado por las delegadas y los delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación
a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualquiera otras convocadas por la Compañía en materia de prevención de riesgos, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
BOCM-20230617-1
Cuarta: Crédito horario y sigilo profesional
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 21
— Proponer a la empresa medidas tendentes a mejorar la gestión ambiental y reducir los riesgos
ambientales.
— Asesoramiento: La RLPT debe recibir asesoramiento y formación externa e interna a la empresa
en materia de medio ambiente.
Segunda: Reuniones
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
Las reuniones del Comité del Seguridad y Salud se convocarán por escrito por el secretario del
Comité con 72 horas de antelación como mínimo y un orden del día que constará, al menos de:
•
•
•
Lectura y aprobación del acta anterior.
Revisión de puntos pendientes y en desacuerdo, de la reunión anterior.
Información sobre:
1. Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.
2. Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.
3. Evolución de la siniestralidad y absentismo en general, derivados de enfermedad y accidente
laboral.
•
Puntos nuevos:
Del contenido de la reunión se levantará un acta que será firmada por la representación y las
personas delegadas de Prevención y la Representación de la Empresa, ejerciendo las funciones de
secretaría la persona con competencias técnicas en materia de seguridad. Se entregará una copia
del acta a las personas del Comité de Dirección para su publicidad en sus reuniones de División y a
la RLPT.
Tercera: Competencias y Facultades
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité
de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la identificación de los riesgos, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos en la Compañía.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la Compañía la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud ostenta las siguientes
facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de
Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas, al
objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
El tiempo utilizado por las delegadas y los delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación
a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualquiera otras convocadas por la Compañía en materia de prevención de riesgos, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
BOCM-20230617-1
Cuarta: Crédito horario y sigilo profesional