C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

f) Dos Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras estarán presentes en el momento
de la asignación de préstamos que se realizará a finales de cada mes.
g) Llegado el caso de que, en un determinado momento, el fondo máximo de 200.000 euros
estuviese agotado, serán atendidas aquellas peticiones originadas por gastos extraordinarios de
enfermedad, aunque el límite expresado anteriormente se sobrepase temporalmente.
3. Seguro de Accidentes
Todas las personas, una vez superado el período de prueba, estarán aseguradas en la cuantía de
dos anualidades de salario bruto en caso de accidente del que resulte fallecimiento o invalidez
permanente absoluta para todo trabajo.
4. Formación Profesional
La Compañía destinará hasta un máximo de 60.000 euros a financiar los cursos externos
relacionados con la actividad de la Compañía (Estudios primarios, Bachiller, Formación Profesional,
Estudios Universitarios e inglés y francés, portugués, italiano o alemán para quienes tengan
suficiente nivel de inglés), que realicen aquellas personas interesadas sobre las siguientes:
a) Reembolso del 80% del valor del curso con un tope máximo a reembolsar de 1.600 euros año.
El valor del curso estará integrado por el coste de matrícula, clases y los libros oficiales
necesarios. El coste de los libros tendrá como límite el 50% del coste de matrícula y clases.
b) Los cursos deberán realizarse fuera de horas de trabajo.
c) En los Cursos financiados con ayuda de estudios por la Compañía, se exigirá un control tanto de
asistencia como de aprovechamiento que en caso de ser negativo supondrá la retirada de la
ayuda.
d) Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de estas financiaciones, basado en
circunstancias objetivas.
e) Los cursos deberán realizarse de manera presencial o en formato e-learning en centros oficiales
o reconocidos por la Compañía.
f) A petición de la persona interesada y una vez aprobada la ayuda de estudios, se adelantará la
mitad de su cuantía que sería devuelta en caso de no cubrirse el objetivo del curso para el que
se solicitó.
g) La duración máxima de los cursos externos de idiomas será de 6 años y se podrán realizar en
formato presencial o e-learning. El Certificado de aprovechamiento expedido por un centro
acreditado será suficiente para proceder al pago de la ayuda.
Si el fondo no se hubiera agotado, tendrán cabida dentro de este capítulo los Cursos de mantenimiento
de nivel en el caso de estudio de idiomas, o de actualización en los de estudios técnicos.
Los cursos de mantenimiento de idiomas, podrán ser alternos a partir del 5.º año hasta completar 10
años de formación.

a) El importe de esta ayuda será de 100 € anuales por hijo o hija.
b) En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa y soliciten dicha ayuda, la
misma será dividida a partes iguales.
c) El orden de preferencia de solicitud de ayuda de estudios para los hijos y/o hijas es de menor a
mayor salario de la persona que lo solicite.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas durante el mes de septiembre.
e) Se establece el siguiente orden de preferencia entre las solicitudes recibidas:
— Criterio principal: Tendrán preferencia las solicitudes de personas con un menor salario.
— Criterio secundario: A igualdad de salario, tendrán prioridad las solicitudes de instituciones
públicas respecto a las instituciones concertadas.
Trimestralmente se facilitará a la RLPT información nominal de las solicitudes recibidas, tipo de curso
y su importe, así como de su aprobación o denegación. Al final de cada curso académico, se
informará de las ayudas realmente abonadas.

BOCM-20230617-1

También podrán solicitar ayuda de estudios para sus hijos y/o hijas aquellas personas que tuvieran
hijos y/o hijas estudiando en instituciones públicas o concertadas de educación infantil de segundo
ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y grado medio: