C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 17
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la
persona. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Compañía generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la Compañía.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en esta modalidad será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada, así
como que cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo
se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
c) Dará lugar a la situación de Excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público: Esta Excedencia se concederá cuando el ejercicio de dicho
cargo sea incompatible con la prestación de servicios en la Compañía. Si surgiera discrepancia
a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho
a ocupar la misma plaza que venía desempeñando la persona trabajadora al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella en activo a todos los
efectos excepto para el Plan de Protección o similares. El reingreso deberá solicitarlo dentro del
mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Las personas con funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo.
Enfermedad, mientras dure la situación de incapacidad temporal.
VII. Beneficios sociales
1. Garantía de ingreso en caso de enfermedad
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Compañía complementará a todas aquellas personas
que se encuentren en esta situación el 100% de su salario mensual durante 6 meses (incluido Bono
Fijo en el caso de personal de ventas o posiciones técnicas de marketing 8 y 9) y el 80% de su salario
mensual en caso de que esta situación se prolongara, con tope de 18 mensualidades.
En cualquier caso, si se encontrara en tramitación expediente de invalidez permanente, se
adicionarán 3 meses de sueldo al 100%.
2. Préstamos
a) Cuantía de los préstamos: Cada préstamo individual podrá tener una cuantía máxima de 7.500
Euros o dos pagas, cualquiera de las cifras que sea mayor.
b) Plazo de amortización: Hasta 36 meses.
c) Intereses: Interés Legal del dinero vigente en el momento de la concesión (los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad no llevarán intereses, siéndole de
aplicación la fiscalidad que legalmente corresponda).
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en base
a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes de
primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
BOCM-20230617-1
La Compañía establece un fondo máximo de 200.000 euros, (fondo pendiente de amortizar),
destinado a préstamos por necesidades particulares, previa su justificación de acuerdo con las
siguientes características:
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 17
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la
persona. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Compañía generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la Compañía.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en esta modalidad será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada, así
como que cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo
se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
c) Dará lugar a la situación de Excedencia especial del personal cualquiera de las siguientes causas:
Nombramiento para cargo público: Esta Excedencia se concederá cuando el ejercicio de dicho
cargo sea incompatible con la prestación de servicios en la Compañía. Si surgiera discrepancia
a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho
a ocupar la misma plaza que venía desempeñando la persona trabajadora al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquella en activo a todos los
efectos excepto para el Plan de Protección o similares. El reingreso deberá solicitarlo dentro del
mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
Las personas con funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo.
Enfermedad, mientras dure la situación de incapacidad temporal.
VII. Beneficios sociales
1. Garantía de ingreso en caso de enfermedad
Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Compañía complementará a todas aquellas personas
que se encuentren en esta situación el 100% de su salario mensual durante 6 meses (incluido Bono
Fijo en el caso de personal de ventas o posiciones técnicas de marketing 8 y 9) y el 80% de su salario
mensual en caso de que esta situación se prolongara, con tope de 18 mensualidades.
En cualquier caso, si se encontrara en tramitación expediente de invalidez permanente, se
adicionarán 3 meses de sueldo al 100%.
2. Préstamos
a) Cuantía de los préstamos: Cada préstamo individual podrá tener una cuantía máxima de 7.500
Euros o dos pagas, cualquiera de las cifras que sea mayor.
b) Plazo de amortización: Hasta 36 meses.
c) Intereses: Interés Legal del dinero vigente en el momento de la concesión (los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad no llevarán intereses, siéndole de
aplicación la fiscalidad que legalmente corresponda).
d) La Compañía establecerá criterios de prioridad objetivos de asignación a las personas, en base
a antigüedad, número de hijos y/o hijas u otras circunstancias. Tendrán prioridad los préstamos
destinados a gastos extraordinarios de enfermedad de la persona trabajadora o de parientes de
primer grado de consanguinidad o afinidad.
e) Los préstamos deberán estar dedicados a necesidades particulares de carácter no suntuario,
quedando excluidos los préstamos de coche.
BOCM-20230617-1
La Compañía establece un fondo máximo de 200.000 euros, (fondo pendiente de amortizar),
destinado a préstamos por necesidades particulares, previa su justificación de acuerdo con las
siguientes características: