C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
4. Licencias para estudios
La Compañía, excepcionalmente y previa justificación de su necesidad, podrá conceder licencias
por un período máximo de un mes, sin devengo de salarios para la realización de estudios a las
personas con una antigüedad superior a un año. Dichas licencias podrán otorgarse siempre que no
afecten a la organización del trabajo, o no superen el 1% de la plantilla, ni exista más de un caso en
un mismo departamento.
Al término de la licencia, la persona a quien se otorga dicha licencia deberá aportar los justificantes
oportunos.
Para la concesión de una nueva licencia, será necesario el haber transcurrido, al menos, dos años
desde la terminación de la última disfrutada.
5. Permiso No retribuido con reserva de puesto de trabajo
Las personas con al menos 1 año de antigüedad podrán acogerse a este permiso, cuya aprobación
de disfrute por parte de la Compañía estará condicionada a las necesidades de servicio y
organización del departamento, en las siguientes condiciones:
a) Duración: entre 15 y 90 días naturales.
b) Reserva de puesto: solicitando la reincorporación dentro de la duración prevista, se tendrá
derecho a que la misma se produzca en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad
a la suspensión.
c) Quien acceda a este permiso no podrá solicitarlo nuevamente hasta transcurridos 4 años desde
la fecha de finalización del permiso anterior.
d) Durante su duración la Compañía mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona
por la base mínima de cotización.
e) La Compañía mantendrá durante este período las aportaciones obligatorias del promotor al Plan
de Pensiones 3M.
6. Excedencias
b) Excedencia por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo y/o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
BOCM-20230617-1
a) Las personas con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Compañía en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
Si no se solicitase el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, la persona
trabajadora causará baja definitiva en la Compañía. Para acogerse a otra excedencia voluntaria,
se deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Compañía.
Cuando se solicite el reingreso, éste estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional.
Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, la persona en excedencia podrá optar
entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en
su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida,
la persona en excedencia podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de
dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el
párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se
produzca.
En cualquier caso, la Compañía vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
de la persona trabajadora.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
4. Licencias para estudios
La Compañía, excepcionalmente y previa justificación de su necesidad, podrá conceder licencias
por un período máximo de un mes, sin devengo de salarios para la realización de estudios a las
personas con una antigüedad superior a un año. Dichas licencias podrán otorgarse siempre que no
afecten a la organización del trabajo, o no superen el 1% de la plantilla, ni exista más de un caso en
un mismo departamento.
Al término de la licencia, la persona a quien se otorga dicha licencia deberá aportar los justificantes
oportunos.
Para la concesión de una nueva licencia, será necesario el haber transcurrido, al menos, dos años
desde la terminación de la última disfrutada.
5. Permiso No retribuido con reserva de puesto de trabajo
Las personas con al menos 1 año de antigüedad podrán acogerse a este permiso, cuya aprobación
de disfrute por parte de la Compañía estará condicionada a las necesidades de servicio y
organización del departamento, en las siguientes condiciones:
a) Duración: entre 15 y 90 días naturales.
b) Reserva de puesto: solicitando la reincorporación dentro de la duración prevista, se tendrá
derecho a que la misma se produzca en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad
a la suspensión.
c) Quien acceda a este permiso no podrá solicitarlo nuevamente hasta transcurridos 4 años desde
la fecha de finalización del permiso anterior.
d) Durante su duración la Compañía mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona
por la base mínima de cotización.
e) La Compañía mantendrá durante este período las aportaciones obligatorias del promotor al Plan
de Pensiones 3M.
6. Excedencias
b) Excedencia por cuidado de familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo y/o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
BOCM-20230617-1
a) Las personas con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Compañía en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
Si no se solicitase el reingreso antes de un mes de la terminación de su excedencia, la persona
trabajadora causará baja definitiva en la Compañía. Para acogerse a otra excedencia voluntaria,
se deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la Compañía.
Cuando se solicite el reingreso, éste estará condicionado a que haya vacante de su grupo profesional.
Si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, la persona en excedencia podrá optar
entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en
su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida,
la persona en excedencia podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de
dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el
párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto esta se
produzca.
En cualquier caso, la Compañía vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso
de la persona trabajadora.