Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 689
citud, en el caso de fianza para la correcta gestión de los residuos de construcción
y demolición.
b) Toda vez que se presente la acreditación documental de la correcta gestión de los
residuos generados en la obra mediante certificado de entrega y gestión de residuos suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron, que deberá
acompañarse con la solicitud, en el caso de fianza para la correcta gestión de los
residuos de construcción y demolición.
4. En los supuestos de actuaciones objeto de declaración responsable urbanística, las
devoluciones se efectuarán una vez se haya obtenido su conformidad expresa, que deberá
acompañarse junto con la solicitud, o mediante la comprobación municipal, en su caso, y
siempre que se haya comunicado al Ayuntamiento la finalización de dichas actuaciones,
cuando proceda.
Art. 24. Precios mínimos de ejecución material para construcciones y edificaciones.—1. A efectos pecunarios de la tasa municipal que corresponda devenida de la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa en materia urbanística, y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; así como de las valoraciones económicas
que pudieran proceder, se adoptarán como datos válidos los que resulten de aplicar para el
municipio de Soto del Real, de acuerdo a los Costes de Referencia de la Edificación de la
Comunidad de Madrid vigentes, teniendo en cuenta el supuesto siguiente:
a) Si los presupuestos de ejecución material de los proyectos técnicos básicos o de ejecución son inferiores a los que se obtendrían de aplicar los Costes de Referencia de
la Edificación en Soto del Real, serán considerados no válidos y se sustituirán por
el importe de la valoración que efectúen los servicios técnicos municipales, debiéndose considerar estos últimos a efectos de liquidaciones.
TÍTULO IV
Declaración responsable urbanística
Capítulo I
Régimen de la declaración responsable
Art. 25. Actuaciones objeto de control a través de declaración responsable.—Quedan sujetas a control municipal a través de declaración responsable urbanística, con carácter
general, todas aquellas actuaciones no recogidas expresamente en el control mediante licencia urbanística devenido del articulado de la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid,
y en particular, las actuaciones urbanísticas de los anexos II, III y IV de la ordenanza.
Art. 26. Contenido y efectos de la declaración responsable.—1. La declaración
responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día
de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de los siguientes
documentos, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección atribuidas al Ayuntamiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración responsable presentada:
La documentación de las letras a) y b) se considerará obligatoria para que la declaración
responsable surta efectos desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento de Soto del Real.
2. Con la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad,
que la actuación urbanística declarada cumple con los requisitos exigidos por la normativa
urbanística y sectorial aplicable, que dispone de la documentación que así lo acredita indicada en los anexos VII, VIII y IX, que pone la misma a disposición del Ayuntamiento si
fuera requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que
mantenga dicha actuación.
3. Con carácter previo a la presentación de una declaración responsable, el interesado podrá conocer la viabilidad de la actuación pretendida a través de la formulación de una
consulta urbanística.
BOCM-20230616-77
a) Declaración responsable cuyo contenido es el determinado, según la clase de actuación, en los anexos II, III y IV.
b) Documentación técnica y administrativa que proceda, según el tipo de actuación,
conforme a los anexos VII, VIII y IX de documentación a presentar.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 689
citud, en el caso de fianza para la correcta gestión de los residuos de construcción
y demolición.
b) Toda vez que se presente la acreditación documental de la correcta gestión de los
residuos generados en la obra mediante certificado de entrega y gestión de residuos suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron, que deberá
acompañarse con la solicitud, en el caso de fianza para la correcta gestión de los
residuos de construcción y demolición.
4. En los supuestos de actuaciones objeto de declaración responsable urbanística, las
devoluciones se efectuarán una vez se haya obtenido su conformidad expresa, que deberá
acompañarse junto con la solicitud, o mediante la comprobación municipal, en su caso, y
siempre que se haya comunicado al Ayuntamiento la finalización de dichas actuaciones,
cuando proceda.
Art. 24. Precios mínimos de ejecución material para construcciones y edificaciones.—1. A efectos pecunarios de la tasa municipal que corresponda devenida de la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa en materia urbanística, y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; así como de las valoraciones económicas
que pudieran proceder, se adoptarán como datos válidos los que resulten de aplicar para el
municipio de Soto del Real, de acuerdo a los Costes de Referencia de la Edificación de la
Comunidad de Madrid vigentes, teniendo en cuenta el supuesto siguiente:
a) Si los presupuestos de ejecución material de los proyectos técnicos básicos o de ejecución son inferiores a los que se obtendrían de aplicar los Costes de Referencia de
la Edificación en Soto del Real, serán considerados no válidos y se sustituirán por
el importe de la valoración que efectúen los servicios técnicos municipales, debiéndose considerar estos últimos a efectos de liquidaciones.
TÍTULO IV
Declaración responsable urbanística
Capítulo I
Régimen de la declaración responsable
Art. 25. Actuaciones objeto de control a través de declaración responsable.—Quedan sujetas a control municipal a través de declaración responsable urbanística, con carácter
general, todas aquellas actuaciones no recogidas expresamente en el control mediante licencia urbanística devenido del articulado de la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid,
y en particular, las actuaciones urbanísticas de los anexos II, III y IV de la ordenanza.
Art. 26. Contenido y efectos de la declaración responsable.—1. La declaración
responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día
de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de los siguientes
documentos, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección atribuidas al Ayuntamiento de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración responsable presentada:
La documentación de las letras a) y b) se considerará obligatoria para que la declaración
responsable surta efectos desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento de Soto del Real.
2. Con la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad,
que la actuación urbanística declarada cumple con los requisitos exigidos por la normativa
urbanística y sectorial aplicable, que dispone de la documentación que así lo acredita indicada en los anexos VII, VIII y IX, que pone la misma a disposición del Ayuntamiento si
fuera requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que
mantenga dicha actuación.
3. Con carácter previo a la presentación de una declaración responsable, el interesado podrá conocer la viabilidad de la actuación pretendida a través de la formulación de una
consulta urbanística.
BOCM-20230616-77
a) Declaración responsable cuyo contenido es el determinado, según la clase de actuación, en los anexos II, III y IV.
b) Documentación técnica y administrativa que proceda, según el tipo de actuación,
conforme a los anexos VII, VIII y IX de documentación a presentar.