Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística o sectorial aplicable.
5. Las modificaciones de las actuaciones legitimadas por declaración responsable requerirán la presentación de una declaración complementaria en el en el Registro General
del Ayuntamiento.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin
su presentación o se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado su suspensión cautelar o
definitiva, se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda conforme a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, o su no presentación, así como la inadecuación a la normativa de aplicación, determinará la imposibilidad de
iniciar o continuar con la actuación pretendida, desde el momento en que se tenga constancia
de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
Capítulo II
Tramitación de la declaración responsable
Art. 27. Comprobación de la declaración responsable.—1. Desde la presentación
de la declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento, se comprobará la
documentación exigida y su contenido, la adecuación de la actuación a la normativa urbanística y la idoneidad del medio de intervención para la actuación pretendida.
2. En primer lugar, se comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de diez
días, con indicación de que, si así no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de ésta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes y,
en el caso de no subsanación, se dictará resolución de ineficacia de la declaración responsable en los términos del artículo 24 de la ordenanza.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de documentación.
3. En segundo lugar, se comprobará la conformidad de la actuación declarada a la normativa urbanística y sectorial de aplicación en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación
de las deficiencias formales; trascurrido el cual sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
En caso de que la actuación urbanística sea conforme a lo declarado y a la normativa
urbanística y sectorial aplicable, resultará en la emisión del correspondiente acto de conformidad por el órgano competente que será notificado al interesado.
De apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales, se procederá a requerir su
subsanación por el mismo plazo y con los mismos efectos en caso de que no se hiciera, que
los indicados en el en el apartado anterior.
De apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de
subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad, a la salubridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se dictará resolución
de ineficacia de la declaración responsable en los términos del artículo 24 de la ordenanza.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
4. La comprobación podrá llevarse a cabo mediante la emisión de un acta o informe
técnico a la actuación, sin perjuicio de que, en cualquier momento, los servicios técnicos
municipales puedan ejercer sobre las actuaciones declaradas, las potestades de inspección
urbanística previstas por la legislación.

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