Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 691
5. El resultado de la comprobación de la actuación se documentará en el correspondiente acta o informe técnico, en su caso, que podrá ser:
a) Favorable: cuando la actuación urbanística sea conforme a lo declarado y a la normativa urbanística y sectorial aplicable.
b) Condicionada: cuando se aprecie la necesidad de subsanar incumplimientos o deficiencias no esenciales, que no impidan la realización de la actuación en los términos de la declaración responsable.
Si el interesado procediera a la subsanación de las deficiencias se actuará según lo
previsto en la letra a), pero si por el contrario no procediera a la subsanación en el
plazo concedido, se dictará resolución en los términos previstos en la letra c).
c) Desfavorable: cuando existan incumplimientos o deficiencias esenciales.
6. En los casos de actuaciones declaradas que tras su finalización deban ser comunicadas al Ayuntamiento, acompañada de la documentación prevista en los anexos VII y IX,
el titular de la declaración responsable deberá hacerlo en un plazo máximo de quince días.
7. Si hubiera transcurrido un año desde la presentación de la declaración responsable y no se hubiera comunicado por el titular la terminación de la actuación, en los casos
que proceda, o si se hubiera tenido constancia de la total terminación de la actuación como
consecuencia de la acción inspectora municipal y ésta no se hubiera comunicado por el titular, se procederá a resolver la extinción de la eficacia de la declaración responsable en los
términos del artículo 24 de la ordenanza.
8. En el caso de que los servicios técnicos municipales determinen que un expediente
iniciado mediante declaración responsable debería tramitarse por el procedimiento de licencia, se procederá a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto mediante
la correspondiente resolución donde se declarará la inadmisión de la misma y se expresará la
imposibilidad de su ejercicio sin la obtención de la preceptiva licencia.
9. Respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia.
Art. 28. Consecuencias de la declaración de ineficacia o de la pérdida de efectos de
la declaración responsable.—1. Cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación se hubiera declarado la ineficacia de la declaración responsable o la pérdida de
sus efectos conforme al artículo 23 de la ordenanza, la resolución que se adopte:
a) Determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
b) Ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización o el cese inmediato de la
actuación y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al
momento previo a la realización de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La resolución que declare la ineficacia mantendrá sus efectos de cese de la actuación y de obligación de restitución en tanto en cuanto el interesado no obtenga una licencia
o presente una declaración responsable que subsane los incumplimientos que justificaron la
resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por el Ayuntamiento.
3. Si una vez ordenada la paralización y/o el cese de la actuación se hubiera constatado el incumplimiento de dicha orden, se dispondrá su precinto y, en su caso, la retirada de
la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos
solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan.
BOCM-20230616-77
c) En los casos de o deficiencias esenciales o cuando haya existido reiteración en la
presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un año. Para aplicar
esta limitación se valorará motivadamente la reiteración o reincidencia en el incumplimiento que dé lugar a la declaración de ineficacia.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 691
5. El resultado de la comprobación de la actuación se documentará en el correspondiente acta o informe técnico, en su caso, que podrá ser:
a) Favorable: cuando la actuación urbanística sea conforme a lo declarado y a la normativa urbanística y sectorial aplicable.
b) Condicionada: cuando se aprecie la necesidad de subsanar incumplimientos o deficiencias no esenciales, que no impidan la realización de la actuación en los términos de la declaración responsable.
Si el interesado procediera a la subsanación de las deficiencias se actuará según lo
previsto en la letra a), pero si por el contrario no procediera a la subsanación en el
plazo concedido, se dictará resolución en los términos previstos en la letra c).
c) Desfavorable: cuando existan incumplimientos o deficiencias esenciales.
6. En los casos de actuaciones declaradas que tras su finalización deban ser comunicadas al Ayuntamiento, acompañada de la documentación prevista en los anexos VII y IX,
el titular de la declaración responsable deberá hacerlo en un plazo máximo de quince días.
7. Si hubiera transcurrido un año desde la presentación de la declaración responsable y no se hubiera comunicado por el titular la terminación de la actuación, en los casos
que proceda, o si se hubiera tenido constancia de la total terminación de la actuación como
consecuencia de la acción inspectora municipal y ésta no se hubiera comunicado por el titular, se procederá a resolver la extinción de la eficacia de la declaración responsable en los
términos del artículo 24 de la ordenanza.
8. En el caso de que los servicios técnicos municipales determinen que un expediente
iniciado mediante declaración responsable debería tramitarse por el procedimiento de licencia, se procederá a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto mediante
la correspondiente resolución donde se declarará la inadmisión de la misma y se expresará la
imposibilidad de su ejercicio sin la obtención de la preceptiva licencia.
9. Respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia.
Art. 28. Consecuencias de la declaración de ineficacia o de la pérdida de efectos de
la declaración responsable.—1. Cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación se hubiera declarado la ineficacia de la declaración responsable o la pérdida de
sus efectos conforme al artículo 23 de la ordenanza, la resolución que se adopte:
a) Determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
b) Ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización o el cese inmediato de la
actuación y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al
momento previo a la realización de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La resolución que declare la ineficacia mantendrá sus efectos de cese de la actuación y de obligación de restitución en tanto en cuanto el interesado no obtenga una licencia
o presente una declaración responsable que subsane los incumplimientos que justificaron la
resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por el Ayuntamiento.
3. Si una vez ordenada la paralización y/o el cese de la actuación se hubiera constatado el incumplimiento de dicha orden, se dispondrá su precinto y, en su caso, la retirada de
la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos
solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan.
BOCM-20230616-77
c) En los casos de o deficiencias esenciales o cuando haya existido reiteración en la
presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un año. Para aplicar
esta limitación se valorará motivadamente la reiteración o reincidencia en el incumplimiento que dé lugar a la declaración de ineficacia.