Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Capítulo III
Declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos
y actividades recreativas
Art. 29. Especialidades para las declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.—La presentación, eficacia y comprobación de
las declaraciones responsables relativas a actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes especialidades:
1.o Cuando se pretenda tanto la implantación como la puesta en funcionamiento de
la actuación a través de declaración responsable:
a) La presentación de la declaración responsable habilitará para la ejecución de las
obras, entendiéndose como aquellas necesarias ligadas al acondicionamiento del
local, y el ejercicio de la actividad con carácter provisional hasta la comunicación
al Ayuntamiento de su terminación, acompañada de la documentación prevista en
el anexo IX.
b) Una vez comunicada la finalización de la actuación urbanística junto con la documentación exigida devenida de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se efectuará, en el plazo máximo de un mes, una
visita de inspección municipal, de la cual se emitirá acta favorable, condicionada
o desfavorable.
2.o Cuando la implantación de la actuación haya sido objeto de licencia y el interesado presente la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento de la actividad, la declaración responsable deberá venir acompañada de la documentación prevista en el
anexo IX y se ajustará para su tramitación a lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza.
TÍTULO V
Licencia urbanística
Capítulo I
Régimen de la licencia
Art. 30. Actuaciones objeto de control a través de licencia.—Quedan sujetas a control municipal a través de licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación determinados en el anexo I de la ordenanza, devenido del articulado de la legislación
de suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Alcance y efectos de la licencia.—1. El otorgamiento de la licencia legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que
se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
2. Las licencias se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
3. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
En tanto en cuanto se produzca la emisión de estas autorizaciones o concesiones el plazo para otorgar licencia se entenderá interrumpido, aplicándose en cada caso los plazos legalmente establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Art. 32. Documentación.—La documentación técnica y administrativa que debe
aportarse, junto con el modelo normalizado de solicitud del anexo I, para la realización de
las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia se recoge según el tipo de actuación en el
anexo VI y, de manera específica para obras de edificación y parcelaciones o segregaciones, en los anexos VI. A) y VI. B) respectivamente.
Art. 33. Silencio administrativo.—1. El transcurso del plazo máximo previsto para
resolver y notificar la resolución de la licencia, con las suspensiones legalmente proceden-
BOCM-20230616-77
Pág. 692
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
Capítulo III
Declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos
y actividades recreativas
Art. 29. Especialidades para las declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.—La presentación, eficacia y comprobación de
las declaraciones responsables relativas a actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes especialidades:
1.o Cuando se pretenda tanto la implantación como la puesta en funcionamiento de
la actuación a través de declaración responsable:
a) La presentación de la declaración responsable habilitará para la ejecución de las
obras, entendiéndose como aquellas necesarias ligadas al acondicionamiento del
local, y el ejercicio de la actividad con carácter provisional hasta la comunicación
al Ayuntamiento de su terminación, acompañada de la documentación prevista en
el anexo IX.
b) Una vez comunicada la finalización de la actuación urbanística junto con la documentación exigida devenida de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se efectuará, en el plazo máximo de un mes, una
visita de inspección municipal, de la cual se emitirá acta favorable, condicionada
o desfavorable.
2.o Cuando la implantación de la actuación haya sido objeto de licencia y el interesado presente la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento de la actividad, la declaración responsable deberá venir acompañada de la documentación prevista en el
anexo IX y se ajustará para su tramitación a lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza.
TÍTULO V
Licencia urbanística
Capítulo I
Régimen de la licencia
Art. 30. Actuaciones objeto de control a través de licencia.—Quedan sujetas a control municipal a través de licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación determinados en el anexo I de la ordenanza, devenido del articulado de la legislación
de suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 31. Alcance y efectos de la licencia.—1. El otorgamiento de la licencia legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que
se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
2. Las licencias se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
3. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
En tanto en cuanto se produzca la emisión de estas autorizaciones o concesiones el plazo para otorgar licencia se entenderá interrumpido, aplicándose en cada caso los plazos legalmente establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
Art. 32. Documentación.—La documentación técnica y administrativa que debe
aportarse, junto con el modelo normalizado de solicitud del anexo I, para la realización de
las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia se recoge según el tipo de actuación en el
anexo VI y, de manera específica para obras de edificación y parcelaciones o segregaciones, en los anexos VI. A) y VI. B) respectivamente.
Art. 33. Silencio administrativo.—1. El transcurso del plazo máximo previsto para
resolver y notificar la resolución de la licencia, con las suspensiones legalmente proceden-
BOCM-20230616-77
Pág. 692
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID