Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 693
tes, dará lugar a la aplicación las reglas del silencio administrativo conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
2. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo positivo
facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística o normativa
ambiental aplicable, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de suelo y rehabilitación urbana. Y en consecuencia, el interesado podrá entender desestimada su petición.
Capítulo II
Art. 34. Solicitud de licencia.—El procedimiento se iniciará con la presentación por
el interesado de la solicitud de licencia acompañada de la documentación exigida en el Registro General del Ayuntamiento.
Art. 35. Subsanación y mejora de la documentación.—1. Presentada la solicitud
de licencia, los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la
solicitud y la documentación aportada.
2. Cuando la documentación presentada no reúne los requisitos o estuviese incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de documentación.
Art. 36. Informes preceptivos.—En el plazo de diez días a contar desde el inicio del
procedimiento y de forma simultánea, se solicitarán los informes preceptivos que deban ser
emitidos por órganos distintos al competente para resolver.
Art. 37. Subsanación de deficiencias.—1. Cuando el acto urbanístico presentase
incumplimientos o deficiencias, se procederá a requerir la subsanación de deficiencias, y en
su caso, mejora que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación o, en su caso, desde la completa aportación de la documentación exigida.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
2. Además de las causas legales de suspensión del procedimiento previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver
podrá interrumpirse por el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
La regla anterior se aplicará sin perjuicio de los requerimientos específicos previstos
en los procedimientos de control medioambiental.
3. El requerimiento deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto
de la norma infringida y el plazo de subsanación, que no podrá ser superior a un mes.
4. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado hubiera subsanado las deficiencias, se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
5. Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa o se cumplimentase
de manera deficiente, la licencia urbanística será denegada.
Art. 38. Resolución.—1. Los servicios municipales competentes emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de
resolución de:
a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b) Concesión, indicando, en su caso, las prescripciones, requisitos o medidas correctoras de carácter puntual que la actuación deberá cumplir para ajustarse a la ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables.
2. El órgano competente deberá resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de la licencia urbanística en el plazo máximo de tres meses, computándose desde
la fecha en que se considere iniciado el expediente.
3. En todo caso, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la de la entrada de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento.
Art. 39. Inicio de la ejecución de las obras.—1. En caso de la obtención de licencia conforme un proyecto básico, para poder iniciar las obras deberá presentarse por el interesado la declaración responsable del anexo II de la ordenanza, en la que se manifiesta
BOCM-20230616-77
Tramitación de licencia
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 693
tes, dará lugar a la aplicación las reglas del silencio administrativo conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
2. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo positivo
facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística o normativa
ambiental aplicable, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de suelo y rehabilitación urbana. Y en consecuencia, el interesado podrá entender desestimada su petición.
Capítulo II
Art. 34. Solicitud de licencia.—El procedimiento se iniciará con la presentación por
el interesado de la solicitud de licencia acompañada de la documentación exigida en el Registro General del Ayuntamiento.
Art. 35. Subsanación y mejora de la documentación.—1. Presentada la solicitud
de licencia, los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la
solicitud y la documentación aportada.
2. Cuando la documentación presentada no reúne los requisitos o estuviese incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de documentación.
Art. 36. Informes preceptivos.—En el plazo de diez días a contar desde el inicio del
procedimiento y de forma simultánea, se solicitarán los informes preceptivos que deban ser
emitidos por órganos distintos al competente para resolver.
Art. 37. Subsanación de deficiencias.—1. Cuando el acto urbanístico presentase
incumplimientos o deficiencias, se procederá a requerir la subsanación de deficiencias, y en
su caso, mejora que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación o, en su caso, desde la completa aportación de la documentación exigida.
El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
2. Además de las causas legales de suspensión del procedimiento previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver
podrá interrumpirse por el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
La regla anterior se aplicará sin perjuicio de los requerimientos específicos previstos
en los procedimientos de control medioambiental.
3. El requerimiento deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto
de la norma infringida y el plazo de subsanación, que no podrá ser superior a un mes.
4. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado hubiera subsanado las deficiencias, se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
5. Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa o se cumplimentase
de manera deficiente, la licencia urbanística será denegada.
Art. 38. Resolución.—1. Los servicios municipales competentes emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de
resolución de:
a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b) Concesión, indicando, en su caso, las prescripciones, requisitos o medidas correctoras de carácter puntual que la actuación deberá cumplir para ajustarse a la ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables.
2. El órgano competente deberá resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de la licencia urbanística en el plazo máximo de tres meses, computándose desde
la fecha en que se considere iniciado el expediente.
3. En todo caso, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la de la entrada de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento.
Art. 39. Inicio de la ejecución de las obras.—1. En caso de la obtención de licencia conforme un proyecto básico, para poder iniciar las obras deberá presentarse por el interesado la declaración responsable del anexo II de la ordenanza, en la que se manifiesta
BOCM-20230616-77
Tramitación de licencia