Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

que el proyecto de ejecución desarrolla al básico objeto de licencia y que no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, acompañándose de la documentación indicada en el anexo VII.
2. El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución.
Art. 40. Finalización de las obras.—Una vez terminadas las obras objeto de licencia
referentes a edificación o instalación de casas prefabricadas y similares, se deberá presentar por el interesado la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento junto con la documentación prevista en el anexo VII.
Art. 41. Modificación de licencia.—1. Una vez concedida la licencia, cuando se
pretendan introducir durante la ejecución de las obras autorizadas modificaciones de carácter sustancial, se precisará la aprobación municipal mediante la tramitación de nueva licencia de proyecto modificado aportándose toda la documentación que corresponda.
2. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de nueva licencia modificada.
3. La licencia modificada que se conceda se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia que se modifica.
4. En todo caso, será necesario solicitar una nueva licencia si las modificaciones que
se introducen suponen una variación del objeto de la licencia originariamente concedida.
5. Se entiende por modificación sustancial aquella que suponga un cambio en la volumetría y forma del edificio, afectando a los parámetros urbanísticos de número de viviendas, edificabilidad, ocupación, etc., así como a la que modifique la disposición de huecos
en fachada, salvo que éstos sean de carácter puntual. También se entenderá modificación
sustancial cuando se pretenda el cambio de un uso característico por otro.
Capítulo III
Primera ocupación y funcionamiento
Art. 42. Declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento para actos de edificación.—1. Estarán sometidas a la presentación de declaración responsable de
primera ocupación y funcionamiento las edificaciones de nueva planta, las casas prefabricadas y similares, así como los edificios e instalaciones en general, comprendiéndose también las obras de ampliación y/o reforma de edificios de cualquier uso, que hayan obtenido
licencia previa; además de los cambios de uso de local a vivienda y las actividades sujetas
al procedimiento de licencia urbanística.
2. A través de este procedimiento se pretende verificar que la actuación amparada
por la licencia ha sido ejecutada de conformidad con el proyecto y condiciones establecidas en la licencia concedida, o con las variaciones que no suponen modificación sustancial
de la licencia, y que se encuentra debidamente terminada y apta según las exigencias urbanísticas de su destino específico.
3. No podrá tramitarse la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento cuando se haya iniciado por la Administración municipal un expediente de infracción urbanística pendiente de resolución.
Art. 43. Comprobación de la actuación sujeta a declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento.—1. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento, los servicios
técnicos municipales realizarán visita de comprobación en la que emitirán un acta de conformidad o disconformidad de la actuación, que tendrá la consideración de documento público y con valor probatorio, estimando las variaciones que se hayan producido durante la
ejecución de la actuación que no requieran la modificación de la licencia.
2. En el caso resultante de acta de conformidad efectuada por los servicios técnicos
municipales, se dictará resolución favorable.
3. En el supuesto de acta de disconformidad emitida por los servicios técnicos municipales, se concederá un plazo de un mes para subsanar las deficiencias detectadas. Este
requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
Transcurrido el plazo concedido sin que las deficiencias hayan sido subsanadas, se dictará resolución en la que se determinará la perdida de efectos de la declaración responsable
presentada.

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