Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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Capítulo IV

Art. 44. Actuaciones sujetas a control ambiental.—1. En aquellas actuaciones que,
además de licencia, se encuentre sujetas a control ambiental, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa,
siendo el órgano sustantivo la autoridad competente para la resolución de la licencia urbanística a efectos de aplicación de los procedimientos ambientales establecidos en la legislación en materia de protección del medio ambiente.
2. Junto con la solicitud de licencia, se deberá acompañar de la documentación ambiental correspondiente y con el contenido señalado en la legislación en materia de protección
del medio ambiente, a los efectos de remitirse a los organismos ambientales competentes.
3. La resolución del órgano ambiental que ponga fin al control ambiental son previas
y de carácter vinculante a la concesión de licencias por el órgano sustantivo, por lo que, si
procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia;
en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se procederá a resolver sobre la licencia, notificándose en forma unitaria.
4. Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
5. En tanto se produzca el pronunciamiento del órgano ambiental, se suspenderá el
plazo máximo para resolver el procedimiento licencia, que no podrá exceder de tres meses
y si transcurridos éstos no se hubiera efectuado, proseguirá el procedimiento.
6. En caso de ampliación de actuaciones o actividades, que por aplicación de la legislación ambiental deban someterse a control medioambiental, se entenderá que se produce
una modificación de la licencia, debiéndose tramitar por el procedimiento que corresponda
conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 45. Programa de autorizaciones por partes autónomas o parciales.—1. En
las actuaciones urbanísticas que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística, y
cuando las obras presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instancias del interesado podrá convenirse, en el seno del procedimiento, un programa de autorización por partes autónomas de la obra.
Las autorizaciones parciales facultarán la ejecución de las obras a que se refieren.
2. Todas las autorizaciones parciales se entenderán otorgadas bajo la condición legal
resolutoria de la concesión de la licencia definitiva, que se producirá necesariamente para el
conjunto de la actuación y cuyo procedimiento de tramitación no será paralizado por aquéllas.
3. Junto con la solicitud de licencia del conjunto y la documentación completa exigida para la misma o, en cualquier momento en el seno del procedimiento, se incorporará
la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado. Si en el plazo de un
mes no se ha dictado resolución, se entenderán denegadas las autorizaciones parciales, lo
que deberá ser comunicado al interesado con motivación de las causas de tal denegación.
4. Cada una de las fases deberá terminarse dentro del plazo máximo de tres años desde la presentación de la documentación para cada una de ellas.
Art. 46. Autorizaciones parciales de funcionamiento.—Se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento, siempre que quede acreditado que la parte a la que
se refieren es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la
actuación en la que se integra.
Art. 47. Licencias provenientes de otras ya archivadas.—1. Si el expediente de
una licencia urbanística hubiera sido archivado porque el interesado no hubiese subsanado
en plazo las deficiencias, y en su caso, mejora señalados o hubiera sido denegada por no
ajustarse a la normativa de urbanística y legislación sectorial aplicables, se podrá solicitar
nueva licencia.
2. Esta nueva solicitud se tramitará conforme a los requisitos previstos en la ordenanza, pudiendo el interesado remitirse al expediente de licencia archivado respecto de la documentación válida que conste en el mismo y aportar la nueva documentación subsanada.
3. En todo caso, esta tramitación se considera como una nueva petición de licencia a
todos los efectos.
Art. 48. Licencias de expedientes de legalización.—1. Los expedientes de legalización de edificaciones y obras construidas tienen por objeto restaurar la legalidad urbanística.
2. Su finalidad es verificar si las obras ejecutadas se ajustan o no al planeamiento y
normativa urbanística aplicable en el momento de la solicitud de la licencia de legalización

BOCM-20230616-77

Disposiciones específicas de determinados tipos de procedimiento