Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

trucciones de nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación,
el documento de acto de conformidad expresa de la declaración responsable de la primera
ocupación y funcionamiento correspondiente en los términos establecidos por la presente ordenanza y por la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Proyectos, documentos técnicos, fianzas y precios mínimos
de ejecución material
Art. 21. Proyectos y otros documentos técnicos.—1. A los efectos previstos en la
ordenanza, se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones urbanísticas a realizar, de manera que permita al Ayuntamiento conocer el objeto de
las mismas y determinar si se ajustan a la normativa urbanística objeto de control municipal.
Los proyectos técnicos se clasifican en:
a) Proyectos técnicos de obras de edificación para las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación establecido en la legislación estatal en materia
de ordenación de la edificación.
b) Otros proyectos, documentos y memorias técnicas para las actuaciones urbanísticas no incluidas en la letra anterior.
2. Los proyectos y los documentos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes, en los casos señalados en los anexos de documentación a presentar de
la ordenanza, y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación vigente,
debiendo ser visados en los supuestos contemplados en la normativa aplicable en materia
de visado colegial obligatorio. En los restantes casos, el visado colegial será potestativo
para el interesado, con independencia del medio de intervención urbanística que proceda.
Art. 22. Fianzas.—1. Para las actuaciones urbanísticas que se acometan en zonas
de dominio público se deberán depositar una fianza no inferior al 2 por 100 del presupuesto de ejecución material y para el resto de actuaciones que requieran presentar proyecto técnico, con independencia del medio de intervención urbanística que proceda, la fianza será
del 1 por 100.
El técnico informante podrá establecer cuantías diferentes a las anteriores, atendiendo
a las características de la obra y ubicación de la misma por considerarlas más adecuadas.
Únicamente las compañías suministradoras podrán solicitar un pago anual de fianzas
mediante convenio firmado con el Ayuntamiento, debiendo constar en el expediente documento justificativo del mismo emitido por el departamento competente.
2. En aquellas actuaciones en las que se generen residuos de construcción y demolición según lo regulado en la normativa autonómica en esta materia, se deberá presentar garantía de su correcta gestión.
En los supuestos de actuaciones objeto de licencia urbanística, la fianza a constituir para
la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición deberá ser por el importe de
la valoración del coste previsto en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición correspondiente y que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
En los supuestos de actuaciones objeto de declaración responsable urbanística, el interesado deberá presentar firmada una declaración responsable en la que se compromete al
traslado de los residuos generados en la actuación a un gestor de residuos de construcción
y demolición o, en su defecto, al punto limpio municipal, según corresponda.
3. El depósito de las garantías se efectuarán con carácter previo al inicio de las actuaciones.
Art. 23. Devolución de fianzas.—1. No se dará trámite a las solicitudes que no
cuenten con la documentación completa.
2. Para las actuaciones urbanísticas que se acometan en zonas de dominio público,
las devoluciones se efectuarán previa comprobación municipal por el departamento competente y siempre que haya trascurrido el plazo de garantía establecido. En caso de no haberse establecido, el plazo será de un año.
3. En los supuestos de actuaciones objeto de licencia urbanística, las devoluciones se
efectuarán:
a) Una vez se haya obtenido la conformidad expresa a la declaración responsable de
primera ocupación y funcionamiento, que deberá acompañarse junto con la soli-

BOCM-20230616-77

Pág. 688

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID