Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

5. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento dará lugar
a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación si éstas se modificaran.
TÍTULO III
Régimen general de los medios de intervención
Capítulo I
Criterios de tramitación
Art. 12. Presentación de solicitudes y documentos.—1. Las solicitudes de licencia,
las declaraciones responsables y los demás documentos previstos en esta ordenanza, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Soto del Real y de acuerdo a los modelos normalizados recogidos en los anexos de la presente ordenanza.
2. Tienen la obligación de presentar solicitudes de licencia y declaraciones responsables urbanísticas tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas, a excepción del propio Ayuntamiento de Soto del Real o aquellas otras
Administraciones Públicas excluidas expresamente por Ley.
Art. 13. Informes.—1. Serán informes preceptivos para la verificación y control
urbanístico municipal los exigidos por la normativa urbanística y sectorial.
2. La solicitud de informes de la misma o distinta Administración podrá determinar
la suspensión del plazo máximo de resolución del procedimiento de acuerdo con las reglas
establecidas en la legislación del procedimiento administrativo común.
En ningún caso se recabará informe preceptivo para las actuaciones que sean inviables
urbanísticamente.
3. Cuando las actuaciones urbanísticas deban ser objeto de control ambiental, deberán obtener el informe del órgano ambiental competente en los términos establecidos en la
legislación en materia de protección del medio ambiente.
4. Cuando las actuaciones urbanísticas sometidas a licencia urbanística sean objeto
de control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural conforme a
la legislación o la normativa municipal de aplicación, el informe preceptivo se emitirá en el
procedimiento de tramitación de la licencia, pudiendo suspenderse el plazo para su resolución, en los términos previstos en la legislación aplicable.
5. En el caso de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, los informes preceptivos deberán haberse obtenido con carácter previo.
El mismo se aportará como parte de la documentación necesaria de la declaración responsable.
Art. 14. Autorizaciones de otras Administraciones Públicas.—1. En las actuaciones urbanísticas sujetas a autorizaciones de otras Administraciones Públicas será exigible
licencia o declaración responsable, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que
proceda otorgar por parte de la Administración correspondiente.
2. A tales efectos, en la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con
la declaración responsable se hará constar que se ha procedido a la solicitud de las correspondientes autorizaciones.
Art. 15. Autorizaciones de los particulares colindantes.—1. En el marco de las licencias o de las declaraciones responsables, las actuaciones urbanísticas que afecten a elementos comunes de los colindantes o que pretendan realizarse en las zonas de separación a
linderos sin respetar los retranqueos obligatorios establecidos por la normativa urbanística,
requerirán las autorizaciones de los particulares colindantes respectivos.
Requieren autorización de los colindantes las siguientes actuaciones urbanísticas:
a) Los cerramientos entre particulares, cuando se pretendan superar la altura de 2,20 m.
b) Las piscinas y sus instalaciones, cuando el retranqueo a linderos sea menor que el fijado por la normativa urbanística en función de la zona de ordenanza de aplicación.
c) Las edificaciones auxiliares, entendiéndose por tal aquellas construcciones e instalaciones que tengan carácter auxiliar y no sean piezas habitables de uso residencial tales como casetas, garajes, perreras, etc., cuando sean adosadas a linderos o
situadas en bandas de retranqueo.
d) Las alteraciones al terreno, cuando afecten en los 2,00 m de retranqueo a los límites de la parcela.

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