Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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de no realizarse esta comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedarán sujetos solidariamente a las responsabilidades propias del titular.
Con la transmisión el nuevo titular se subrogará en todos los deberes y obligaciones
adquiridos por el anterior titular en cuanto al cumplimiento de la normativa de aplicación.
2. El cambio de titularidad se producirá mediante la presentación de solicitud del interesado en impreso normalizado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y,
en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.
b) Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis
causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.
3. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los
documentos establecidos en el apartado 2.
4. El Ayuntamiento notificará, en su caso, al nuevo titular la toma de razón de la transmisión, que deberá unirse al documento acreditativo del medio de intervención urbanística.
5. La transmisión de medios de intervención urbanística que afecten a bienes de dominio público se regirá por lo establecido en su normativa específica y en los pliegos de
prescripciones que fijan la concesión o autorización, en su caso.
TÍTULO II

Art. 9. Consulta urbanística.—1. La consulta urbanística tiene por objeto facilitar
la información relativa a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o
local, así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento de tramitación
aplicable a cada una de ellas.
2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada en el Registro General del Ayuntamiento.
3. La contestación de la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística, de presentar la declaración responsable o de obtener los informes o autorizaciones preceptivas a que hubiere lugar.
Art. 10. Cédula urbanística.—1. La cédula urbanística es el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal.
2. En cuanto documento informativo que es, la cédula urbanística no altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
3. La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los en los antecedentes con que
cuente la propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así
como mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas
existentes en el momento de expedir la cédula.
Art. 11. Alineación oficial.—1. La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o
espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres
de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Alineaciones.
2. La alineación oficial se documenta mediante el plano formalizado por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan las alineaciones correspondientes a una determinada parcela.
3. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada acompañada de un plano de emplazamiento en el que se señalen la forma y superficie de
la parcela y parcelas colindantes, anchos de las vías que definen sus fachadas y situación
respecto al viario.
4. En los casos en que existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o
Registro de la Propiedad, la Administración municipal podrá solicitar un levantamiento topográfico de la parcela

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