Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

c) Dejarán a salvo el derecho de propiedad y habilitarán a la actuación sin perjuicio
de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la
Administración Pública.
d) No podrán ser invocados para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones urbanísticas autorizadas.
e) El título habilitante urbanístico constituye un requisito legal para la contratación
del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, en los casos y términos establecidos en la legislación urbanística de
la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Vigencia de los medios de intervención urbanística municipal.—1. Las actuaciones amparadas en una licencia se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. De no contener la licencia indicación expresa sobre éstos,
se entenderá otorgada por un plazo de un plazo de un año para iniciar las obras y tres años
para su terminación, computables desde el día siguiente de la notificación al interesado del
otorgamiento de la licencia.
2. Las actuaciones amparadas en una declaración responsable se iniciarán y finalizarán en el plazo previsto en la declaración. De no contener la declaración responsable indicación expresa sobre éstos, deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses
y de finalización de un año desde su presentación completa.
3. Para el caso de actuaciones consistentes en la implantación, desarrollo o modificación de actividades, los medios de intervención urbanística tendrán eficacia indefinida mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la implantación, desarrollo
o modificación y sin perjuicio de la obligación legal de adaptar las actividades, en su caso, a
las normas urbanísticas y sectoriales de aplicación, que en cada momento las regulen.
4. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes, previa solicitud del interesado del medio de intervención urbanística. En cualquier caso,
la prórroga solo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al
inicialmente previsto, siempre que se solicite antes de la finalización de los plazos contemplados para su comienzo y su finalización.
5. Los medios de intervención urbanística municipal perderán su eficacia por alguna de las siguientes causas:
a) Resolución de la Administración municipal por la que se declare la aceptación de
la renuncia comunicada por el interesado del medio de intervención.
b) Revocación o anulación.
c) Resolución de la Administración municipal por la que se declare, de oficio o a instancias de parte, la extinción de la eficacia de la declaración responsable.
d) Caducidad de la licencia. Se podrá declarar la caducidad de las licencias, de oficio
o a instancias de parte mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o no se hubiera terminado la ejecución de las obras en el plazo aplicable otorgado, por causa imputable a su titular.
2.o Cuando el funcionamiento fuera interrumpido durante un período superior a
seis meses, por causa imputable a su titular.
6. La resolución que declare la caducidad y extinción de los efectos del medio de intervención determinará la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las obras o
ejercer la actividad si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustándose a la ordenación urbanística que esté en vigor.
7. La eficacia de la licencia urbanística o declaración responsable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas quedará suspendida en los supuestos de sanciones ejecutivas de suspensión de actividades o de clausura de locales durante el período
de cumplimiento de éstas, en los términos establecidos en la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 8. Transmisión de los medios de intervención urbanística municipal.—1. Los
medios de intervención urbanística serán transmisibles, siendo obligatoria su comunicación
al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular. La comunicación del titular anterior
podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “inter
vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar. En el caso

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