Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

cualquier otro uso del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística.
2. Actuación urbanística: realización conjunta o separada de actos que incidan en el
uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como la implantación y el desarrollo o modificación de actividades previstos en la normativa urbanística.
Las referencias que la presente ordenanza realice a las actuaciones se entenderán realizadas a las actuaciones urbanísticas.
3. Normativa urbanística: regulación que se incluye en la legislación urbanística y
ordenación establecida por el planeamiento urbanístico, así como en la legislación sectorial
a la que esta se remita.
4. Licencia urbanística: acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
5. Licencia para actividades temporales: acto administrativo reglado por el que se
autoriza al ejercicio de una actividad durante un período de tiempo determinado en un local o establecimiento con licencia o declaración responsable en vigor para otra actividad o
en recintos o espacios abiertos, públicos o privados con instalaciones eventuales, portátiles
o desmontables.
6. Declaración responsable urbanística: documento en el que el interesado manifiesta
bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende
realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a
dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización
del acto objeto de la declaración.
7. Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento: documento en el que el titular de una actuación manifiesta, bajo su responsabilidad, de forma clara
y precisa que la actuación urbanística se encuentra debidamente terminada y ha sido ejecutada según las determinaciones urbanísticas, de su destino específico, de conformidad con
el proyecto y condiciones establecidas en la licencia urbanística concedida.
8. Función de verificación, inspección y control: función de evaluación, inspección
y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística objeto de control municipal
en las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza.
Art. 4. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento podrá intervenir
la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
— Orden de ejecución.
Art. 5. Alcance del control de legalidad por parte del Ayuntamiento en los medios
de intervención urbanística.—1. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento se
circunscribirá a verificar la conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística.
2. En ningún caso serán objeto de control, ni en el medio de intervención ni en la ejecución material de las actuaciones, los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.
3. La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas se limitará a la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios. No incluirá la
comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, cuando su control mediante
autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración Pública.
4. En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas o de otros Departamentos municipales, la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud y documentación
exigible, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.
Art. 6. Efectos de los medios de intervención urbanística municipal.—Los medios
de intervención urbanística producirán los siguientes efectos:
a) Facultarán a sus titulares para realizar la actuación correspondiente.
b) Afectarán a la Administración y al sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas físicas o
jurídicas.

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BOCM-20230616-77

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