Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización
del Comercio y de Determinados Servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración
regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral
mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de
cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
La ordenanza también se adapta al marco jurídico definido por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, efectuando las obligadas remisiones a la misma en aquellos aspectos procedimentales que forman
parte del procedimiento administrativo común y, como legislación en materia de controles urbanísticos de uso del suelo y de la edificación, se ajusta a los aspectos novedosos incorporados por Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como a los de implantación y desarrollo
de actividades y edificación. Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración
responsable reduciendo considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de
licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa y
en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que
legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su
término municipal; dicta la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que pretende facilitar la actividad administrativa en este término municipal, justificando la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal en las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el
municipio, a través de la licencia urbanística y declaración responsable urbanística, mediante el establecimiento del régimen jurídico y los procedimientos para su tramitación.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que pretende modificar el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de
intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los
que así viene determinado por la normativa básica estatal.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Art. 3. Definiciones.—1. Título habilitante de naturaleza urbanística: los actos de
construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o

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