Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

Pág. 681

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

SOTO DEL REAL
URBANISMO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo
de 2023, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas y sus modelos normalizados del Ayuntamiento de Soto
del Real, que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 6 de abril
de 2023 hasta el 6 de mayo de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado
en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81,
de 5 de abril de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias,
dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DECLARACIONES
RESPONSABLES URBANÍSTICAS Y SUS MODELOS NORMALIZADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

La redacción de la presente ordenanza viene a regular las licencias urbanísticas y las
declaraciones responsables urbanísticas como medios de intervención municipal referidos
a los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como a los de
implantación y desarrollo de actividades previstos en la normativa urbanística, dotando al
municipio de un instrumento normativo eficaz que regule su régimen jurídico y sus procedimientos de tramitación dentro del término municipal de Soto del Real.
Esta ordenanza tiene por objetivos la simplificación y la disminución de las cargas administrativas devenidas de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de desarrollo.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes (entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local) para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
que también modificó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir dos
nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el ejercicio de
las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

BOCM-20230616-77

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS