Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 697
TÍTULO VI
Actos no sujetos a título habilitante
Art. 51. Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable.—1. No requerirán título habilitante urbanístico y, por tanto, no estarán
sujetos a los medios de intervención urbanística regulados en la ordenanza los siguientes
actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad
de Madrid.
b) Las actuaciones urbanísticas de menor entidad u obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, o de las
zonas comunes de edificios de uso residencial; solados, alicatados, yesos y pinturas; reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos; cambio o
sustitución de carpintería exterior, siempre que no se modifique la distribución ni
dimensión de los huecos; y limpieza de solares.
c) La reposición o renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas
cumplan con las mismas exigencias urbanísticas o ambientales, siempre que ocupen la misma posición y similares dimensiones que las que sustituyen y estuvieran ya legalizadas con la correspondiente licencia o declaración responsable.
d) El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales con título habilitante por otra actividad que también sea compatible urbanísticamente y tenga las
mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, y siempre que las obras precisas para la implantación se limiten a las señaladas en el apartado b), salvo los cambios a actividades incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) Los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención, conforme a la legislación en materia de
suelo, y las obras de interés público excluidas de control urbanístico municipal por
la legislación sectorial.
f) Actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.
2. Se exceptúan las obras anteriores a realizar en edificios considerados en fuera de ordenación, edificios declarados Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial, y edificios catalogados o protegidos u obras de carácter parcial que afecten a elementos protegidos.
3. La no sujeción a intervención de estas actuaciones no afectará a la obligación del
particular de obtener las autorizaciones necesarias para la retirada y gestión de los residuos
de construcciones y demolición que, en su caso, se generen, o la ocupación de la vía pública de acuerdo con la normativa municipal.
4. No obstante, quien proceda a efectuar cualquier tipo de obra de las anteriormente
relacionadas en el apartado primero deberá efectuar comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación del modelo normalizado del anexo V de la ordenanza, a efectos de su
constancia y, en su caso, comprobación municipal de las mismas.
TÍTULO VII
Art. 52. Inspección en materia urbanística.—1. Se regirán por lo dispuesto en el
articulado del título de disciplina urbanística de la legislación de suelo de la Comunidad de
Madrid.
2. Los servicios técnicos municipales realizarán, en cualquier momento, las inspecciones que se consideren necesarias en relación con los actos de construcción y edificación,
ejecutados o en curso de ejecución, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades, o cualquier otro uso del suelo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la
legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
Esta comprobación, en ningún caso controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.
BOCM-20230616-77
Disposiciones en materia de disciplina urbanística
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 697
TÍTULO VI
Actos no sujetos a título habilitante
Art. 51. Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable.—1. No requerirán título habilitante urbanístico y, por tanto, no estarán
sujetos a los medios de intervención urbanística regulados en la ordenanza los siguientes
actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las actuaciones que así se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad
de Madrid.
b) Las actuaciones urbanísticas de menor entidad u obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, o de las
zonas comunes de edificios de uso residencial; solados, alicatados, yesos y pinturas; reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos; cambio o
sustitución de carpintería exterior, siempre que no se modifique la distribución ni
dimensión de los huecos; y limpieza de solares.
c) La reposición o renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas
cumplan con las mismas exigencias urbanísticas o ambientales, siempre que ocupen la misma posición y similares dimensiones que las que sustituyen y estuvieran ya legalizadas con la correspondiente licencia o declaración responsable.
d) El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales con título habilitante por otra actividad que también sea compatible urbanísticamente y tenga las
mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, y siempre que las obras precisas para la implantación se limiten a las señaladas en el apartado b), salvo los cambios a actividades incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) Los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención, conforme a la legislación en materia de
suelo, y las obras de interés público excluidas de control urbanístico municipal por
la legislación sectorial.
f) Actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.
2. Se exceptúan las obras anteriores a realizar en edificios considerados en fuera de ordenación, edificios declarados Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial, y edificios catalogados o protegidos u obras de carácter parcial que afecten a elementos protegidos.
3. La no sujeción a intervención de estas actuaciones no afectará a la obligación del
particular de obtener las autorizaciones necesarias para la retirada y gestión de los residuos
de construcciones y demolición que, en su caso, se generen, o la ocupación de la vía pública de acuerdo con la normativa municipal.
4. No obstante, quien proceda a efectuar cualquier tipo de obra de las anteriormente
relacionadas en el apartado primero deberá efectuar comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación del modelo normalizado del anexo V de la ordenanza, a efectos de su
constancia y, en su caso, comprobación municipal de las mismas.
TÍTULO VII
Art. 52. Inspección en materia urbanística.—1. Se regirán por lo dispuesto en el
articulado del título de disciplina urbanística de la legislación de suelo de la Comunidad de
Madrid.
2. Los servicios técnicos municipales realizarán, en cualquier momento, las inspecciones que se consideren necesarias en relación con los actos de construcción y edificación,
ejecutados o en curso de ejecución, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades, o cualquier otro uso del suelo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la
legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
Esta comprobación, en ningún caso controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.
BOCM-20230616-77
Disposiciones en materia de disciplina urbanística