Soto del Real (BOCM-20230616-77)
Urbanismo. Ordenanzas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 698
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
3. En los casos en que la inspección se lleve a cabo para verificar lo manifestado en denuncia de particular, se podrá requerir al denunciante para que amplíe o concrete su contenido.
Cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de incumplimiento urbanístico,
sean infundados o la denuncia sea ininteligible, se procederá a su archivo, comunicándose
esta circunstancia al denunciante.
Art. 53. Restablecimiento de la legalidad urbanística.—1. Las medidas de protección de la legalidad urbanística sobre construcciones, edificaciones, instalaciones implantación, desarrollo o modificación de actividades, o cualquier otro uso del suelo, ejecutados
o en curso de ejecución, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin
ajustarse a los mismos serán las previstas en la legislación autonómica de suelo.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo que deberá notificarse al interesado.
Esta suspensión, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia al interesado, sin perjuicio de que en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Art. 54. Infracciones y sanciones urbanísticas.—Se ajustará a lo tipificado y dispuesto en el articulado del título de disciplina urbanística de la legislación de suelo de la
Comunidad de Madrid.
Art. 55. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo, la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística deberá hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación en
materia de suelo y rehabilitación urbana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establecen como modelos normalizados de solicitudes de licencia, las declaraciones responsables y los demás documentos previstos en la presente ordenanza los recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que estarán disponibles en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza,
se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, los interesados podrán desistir de sus solicitudes y optar por la
aplicación de la nueva normativa mediante la presentación de una nueva solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de Soto del Real de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza y, en particular, queda derogada la Ordenanza Municipal de Tramitación
de Licencias Urbanísticas de Obra y Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación de la ordenanza
Se faculta a los servicios técnicos municipales, bajo la conformidad del responsable o
jefe del servicio de urbanismo, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
BOCM-20230616-77
Derogación normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 698
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
3. En los casos en que la inspección se lleve a cabo para verificar lo manifestado en denuncia de particular, se podrá requerir al denunciante para que amplíe o concrete su contenido.
Cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de incumplimiento urbanístico,
sean infundados o la denuncia sea ininteligible, se procederá a su archivo, comunicándose
esta circunstancia al denunciante.
Art. 53. Restablecimiento de la legalidad urbanística.—1. Las medidas de protección de la legalidad urbanística sobre construcciones, edificaciones, instalaciones implantación, desarrollo o modificación de actividades, o cualquier otro uso del suelo, ejecutados
o en curso de ejecución, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin
ajustarse a los mismos serán las previstas en la legislación autonómica de suelo.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo que deberá notificarse al interesado.
Esta suspensión, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia al interesado, sin perjuicio de que en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Art. 54. Infracciones y sanciones urbanísticas.—Se ajustará a lo tipificado y dispuesto en el articulado del título de disciplina urbanística de la legislación de suelo de la
Comunidad de Madrid.
Art. 55. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo con la normativa estatal en materia de suelo, la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística o restauración de la legalidad urbanística deberá hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación en
materia de suelo y rehabilitación urbana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establecen como modelos normalizados de solicitudes de licencia, las declaraciones responsables y los demás documentos previstos en la presente ordenanza los recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que estarán disponibles en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza,
se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, los interesados podrán desistir de sus solicitudes y optar por la
aplicación de la nueva normativa mediante la presentación de una nueva solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de Soto del Real de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza y, en particular, queda derogada la Ordenanza Municipal de Tramitación
de Licencias Urbanísticas de Obra y Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación de la ordenanza
Se faculta a los servicios técnicos municipales, bajo la conformidad del responsable o
jefe del servicio de urbanismo, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
BOCM-20230616-77
Derogación normativa