Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
motor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones, en las provincias de Toledo y Madrid:
— Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora “SE Pantoja 30/220 kV”.
— La subestación eléctrica transformadora “SE Pantoja 30/220 kV”, ubicada en el
término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación
transformadora “SE Pantoja 30/220 kV” hasta la subestación transformadora “SE
Los Hijares 30/220 kV”, discurriendo su trazado por los términos municipales de
Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso
de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
— La subestación eléctrica transformadora “SE Los Hijares 30/220 kV”, ubicada en
el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación
transformadora “SE Los Hijares 30/220 kV” hasta el recinto de medida de 220 kV,
cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la
provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.
— El Recinto de Medida de 220 kV, en el municipio de Móstoles, en la provincia de
Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida
de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., afectando al termino municipal de Móstoles, en la provincia de
Madrid.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de mayo de 2023, el promotor firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Carina Solar 9 y Carina Solar 10 con el resto de los
promotores de instalaciones fotovoltaicas que tienen como punto de conexión con la red de
transporte la subestación Lucero 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
BOCM-20230616-57
Pág. 642
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
motor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones, en las provincias de Toledo y Madrid:
— Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora “SE Pantoja 30/220 kV”.
— La subestación eléctrica transformadora “SE Pantoja 30/220 kV”, ubicada en el
término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación
transformadora “SE Pantoja 30/220 kV” hasta la subestación transformadora “SE
Los Hijares 30/220 kV”, discurriendo su trazado por los términos municipales de
Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso
de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
— La subestación eléctrica transformadora “SE Los Hijares 30/220 kV”, ubicada en
el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación
transformadora “SE Los Hijares 30/220 kV” hasta el recinto de medida de 220 kV,
cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la
provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.
— El Recinto de Medida de 220 kV, en el municipio de Móstoles, en la provincia de
Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida
de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., afectando al termino municipal de Móstoles, en la provincia de
Madrid.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de mayo de 2023, el promotor firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Carina Solar 9 y Carina Solar 10 con el resto de los
promotores de instalaciones fotovoltaicas que tienen como punto de conexión con la red de
transporte la subestación Lucero 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
BOCM-20230616-57
Pág. 642
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