Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

Pág. 643

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas
en la resolución.
En particular, el promotor indica mediante escrito de 17 de mayo de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada, la subestación SET Los Hijares no
sería necesaria para la evacuación de la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas
Carina 9 y 10.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10 de 49,4 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,4 MW.
— Potencia total de módulos: 49,991 MW.
— Potencia total de inversores: 49,4 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 50 MW.
— Términos municipales afectados: Pantoja, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos “Planta Solar Fotovoltaica Carina Solar 10 de 49,991 MWp: Anteproyecto CA10-FV-GN-01”, “Subestación
SE Pantoja 220/30 kV: Anteproyecto PANT-SOL-SE-AP-MEM-0001”, “Subestación Los
Hijares 220/30 kV: Anteproyecto HIJA-SOL-SE-AP-MEM-0001”, “Proyecto Nudo Lucero (Plantas Solares FV CARINA 8-10) de 150 MWp: Anteproyecto de las Líneas de Evacuación LUCE-EDI-LE-AP-PRY-0001” y “Recinto de Medida Lucero 220 kV: Anteproyecto LUCE-SOL-RM-AP-MEM-0001” fechados en junio de 2022, se componen de:
— Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora “SE Pantoja 30/220 kV”.
— La subestación eléctrica transformadora “SE Pantoja 30/220 kV”, ubicada en el
término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la subestación
transformadora “SE Pantoja 30/220 kV” hasta la subestación transformadora “SE
Los Hijares 30/220 kV”, discurriendo su trazado por los términos municipales de
Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El
Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.

BOCM-20230616-57

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