Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 641
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de subestación Lucero 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-
BOCM-20230616-57
— Se incorporará la cartografía detallada de la localización de todas las infraestructuras
tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre terrenos ocupados
por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas
(Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, siguiendo las
indicaciones del condicionante 8 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.
— Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento con informe favorable del Servicio Territorial de Toledo y de la
Comunidad de Madrid, según punto 5 de la sección Fauna.
— Se crearán islas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones con las características descritas en el apartado 8 de la sección Fauna de la DIA.
— Se presentará documentación en el que se especifique los aspectos de la ejecución
de la obra pueda generar afecciones en el subsuelo y/o en el casco urbano, con informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural de CastillaLa Mancha y de la Comunidad de Madrid, según el condicionante 1 de Patrimonio Cultural de la DIA.
— Se elaborará un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada y su distancia a la instalación y su infraestructura, siguiendo las
indicaciones expuestas en el condicionante 1 de Salud Pública.
— Los bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo
largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula
de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en
ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto
y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para
evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal según
apartado 3 de la sección Patrimonio cultural.
— Se elaborará un plan de restauración paisajística en los términos del apartado 3 de la
sección Paisaje de la DIA, con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 641
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de subestación Lucero 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-
BOCM-20230616-57
— Se incorporará la cartografía detallada de la localización de todas las infraestructuras
tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre terrenos ocupados
por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas
(Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, siguiendo las
indicaciones del condicionante 8 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.
— Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento con informe favorable del Servicio Territorial de Toledo y de la
Comunidad de Madrid, según punto 5 de la sección Fauna.
— Se crearán islas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones con las características descritas en el apartado 8 de la sección Fauna de la DIA.
— Se presentará documentación en el que se especifique los aspectos de la ejecución
de la obra pueda generar afecciones en el subsuelo y/o en el casco urbano, con informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural de CastillaLa Mancha y de la Comunidad de Madrid, según el condicionante 1 de Patrimonio Cultural de la DIA.
— Se elaborará un inventario de detalle de las características de la población que pueda verse afectada y su distancia a la instalación y su infraestructura, siguiendo las
indicaciones expuestas en el condicionante 1 de Salud Pública.
— Los bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo
largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula
de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en
ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto
y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para
evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal según
apartado 3 de la sección Patrimonio cultural.
— Se elaborará un plan de restauración paisajística en los términos del apartado 3 de la
sección Paisaje de la DIA, con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).