Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
ca 2021-2026”. Asimismo, detecta posible afección de la infraestructura de evacuación a
otras líneas eléctricas de su propiedad. Se da traslado al promotor de dicha contestación,
que alega que no debe admitirse el informe de REE por su extemporaneidad, que en el primer trámite de información pública y consultas del proyecto REE únicamente señaló la posible afección a instalaciones de su propiedad, sin mayor concreción y que la oposición de
REE se fundamenta en afecciones a una previsión de implantación que no se encuentra
aprobada.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U.; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, S. A. U.; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha;
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S. A. (ACUAES); de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha; del Área de Cooperación e Infraestructuras del Servicio de Infraestructura
Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo; de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A.; del Ayuntamiento de Navalcarnero; de Madrileña Red de Gas, S. A.; del Canal Isabel II, S. A.; del Área de Planificación de
la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en las que se establecen condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de
su propiedad, la obligación de cumplir con todas las normativas aplicables y/o proporcionar documentación adicional y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios
de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Cedillo del Condado; el Ayuntamiento de Illescas; el
Ayuntamiento de Ugena; el Ayuntamiento de Carranque; el Ayuntamiento de Pantoja; el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; la Demarcación de Carreteras del Estado en CastillaLa Mancha y la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda; el Servicio de Minas de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
Endesa Energía, S. A.; Naturgy Iberia, S. A.; Exolum, S. A. (anterior Compañía Logística
de Hidrocarburos CLH); la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; FCC Aqualia, S. A.; Iberdrola i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid; el Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de El Álamo; el Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón; la Subdirección General de Industria e Inspección de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de
Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid;
la Subdirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de julio de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 12 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
y con fecha 12 de julio de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se recibieron escritos de Parque FV Hércules, S. L., Parque FV Orión, S. L., Envatios
Promoción XIX, S. L., Envatios Promoción XXII, S. L., Envatios Promoción XXIV, S. L.,
Lilasol Desarrollos España, S. L., Lirio Desarrollos España, S. L., Corporación Empresarial Tegara II, S. L., Progresión Dinámica, S. L., VE Sonnedix SPV Beta, S. L., en el cual
indican que se producen cruzamientos entre las líneas de evacuación propuestas con las líneas de evacuación o instalaciones de sus respectivos proyectos. Asimismo, con la información aportada no han sido capaces de comprobar si los cruzamientos son compatibles
con los requisitos de distancia de seguridad. No obstante, expresan su voluntad para poder
concretar un acuerdo de promotores con el promotor. En el caso de Lirio Desarrollos España, S. L., Progresión Dinámica, S. L., y VE Sonnedix SPV Beta, S. L., informan que tienen
BOCM-20230616-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
ca 2021-2026”. Asimismo, detecta posible afección de la infraestructura de evacuación a
otras líneas eléctricas de su propiedad. Se da traslado al promotor de dicha contestación,
que alega que no debe admitirse el informe de REE por su extemporaneidad, que en el primer trámite de información pública y consultas del proyecto REE únicamente señaló la posible afección a instalaciones de su propiedad, sin mayor concreción y que la oposición de
REE se fundamenta en afecciones a una previsión de implantación que no se encuentra
aprobada.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U.; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, S. A. U.; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha;
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S. A. (ACUAES); de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha; del Área de Cooperación e Infraestructuras del Servicio de Infraestructura
Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo; de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A.; del Ayuntamiento de Navalcarnero; de Madrileña Red de Gas, S. A.; del Canal Isabel II, S. A.; del Área de Planificación de
la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en las que se establecen condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de
su propiedad, la obligación de cumplir con todas las normativas aplicables y/o proporcionar documentación adicional y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios
de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Cedillo del Condado; el Ayuntamiento de Illescas; el
Ayuntamiento de Ugena; el Ayuntamiento de Carranque; el Ayuntamiento de Pantoja; el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; la Demarcación de Carreteras del Estado en CastillaLa Mancha y la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda; el Servicio de Minas de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
Endesa Energía, S. A.; Naturgy Iberia, S. A.; Exolum, S. A. (anterior Compañía Logística
de Hidrocarburos CLH); la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; FCC Aqualia, S. A.; Iberdrola i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid; el Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de El Álamo; el Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón; la Subdirección General de Industria e Inspección de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de
Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid;
la Subdirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de julio de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 12 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
y con fecha 12 de julio de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se recibieron escritos de Parque FV Hércules, S. L., Parque FV Orión, S. L., Envatios
Promoción XIX, S. L., Envatios Promoción XXII, S. L., Envatios Promoción XXIV, S. L.,
Lilasol Desarrollos España, S. L., Lirio Desarrollos España, S. L., Corporación Empresarial Tegara II, S. L., Progresión Dinámica, S. L., VE Sonnedix SPV Beta, S. L., en el cual
indican que se producen cruzamientos entre las líneas de evacuación propuestas con las líneas de evacuación o instalaciones de sus respectivos proyectos. Asimismo, con la información aportada no han sido capaces de comprobar si los cruzamientos son compatibles
con los requisitos de distancia de seguridad. No obstante, expresan su voluntad para poder
concretar un acuerdo de promotores con el promotor. En el caso de Lirio Desarrollos España, S. L., Progresión Dinámica, S. L., y VE Sonnedix SPV Beta, S. L., informan que tienen
BOCM-20230616-57
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