Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

afectando a los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado,
Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo. La longitud aproximada total de la línea es ahora de
28,7 km en lugar de los 24 km anteriores.
— Variación del trazado de la línea de evacuación entre la subestación Los Hijares 220/30 kV y el nuevo reciento de medida, con el soterramiento parcial de la misma, afectando a los términos municipales de Casarrubios de Monte, en la provincia
de Toledo y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid. La longitud aproximada total de la línea es ahora de 30,7 km en
lugar de los 28,9 km anteriores.
— Inclusión de un centro de medida a menos de 500 m de la SE Lucero (REE).
— Sustitución de la anterior línea aéreo-subterránea a 200 kV entre la subestación
Los Hijares 220/30 kV y la subestación Lucero 220 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., por una línea soterrada de 220 kV entre el recinto de medida y la
subestación Lucero 220 kV (REE).
El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación
pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Yuncos; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería De Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, que emite informe desfavorable por incompatibilidad urbanística y por motivos ambientales. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Según se indica en su informe, la línea discurre por suelo urbanizable, suelo rústico de reserva (SRR) y suelo rústico no urbanizable de especial protección (SRNUEP). Se identifica un cruce que afecta al
sector URR 21 y condiciona negativamente el crecimiento del municipio y desarrollo de dicho sector, por lo que se requiere su soterramiento, siempre y cuando sirva de corredor de
infraestructuras. Además, el organismo estima necesario el diseño y trazado de dos corredores que sirvan para la evacuación de las líneas de alta tensión que afectan al municipio y
sus colindantes, debiéndose poner de acuerdo los distintos promotores. Se da traslado de dicho informe al promotor, que manifiesta haberse reunido en varias ocasiones con ese consistorio para buscar una solución a las afecciones de la línea de evacuación a su paso por el
término municipal, motivo por el que se han realizado modificaciones del proyecto; en particular el soterramiento entre los nuevos vértices V-4 y V-5. No obstante, el promotor aprecia que dicho Ayuntamiento aún realice valoraciones sobre el proyecto previo. Asimismo,
afirma haber sometido el proyecto a calificación urbanística, habiendo iniciado las gestiones
con la Consejería de Fomento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV
entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en
cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U., en la que manifiesta su oposición a las instalaciones fotovoltaicas Carina Solar 9 y 10 por afecciones a la futura subestación 220/400 kV La Sagra y a las futuras líneas aéreas a 220 kV La SagraL/Añover-Pinto Ayuden y La Sagra-L/Aceca-Los Pradillos, instalaciones incluidas en la
Planificación Energética: “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctri-

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