Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
competentes, según lo establecido en el Plan General de Ordenación. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, que manifiesta la intención de realizar modificaciones
de los anteproyectos y estudio de impacto ambiental para cumplir con los condicionados de
los organismos ambientales. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cedillo del Condado, en la que se
manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea
de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de generación de energía renovable, que está redactando una iniciativa de calificación urbanística y que, de
acuerdo con la interpretación que realiza del planeamiento urbanístico, el uso propuesto no
se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, en la que se manifiesta su
oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de generación de energía renovable,
que está redactando una iniciativa de calificación urbanística y manifiesta estar manteniendo reuniones con este Consistorio para acordar soluciones compatibles con los diferentes
tipos de suelo afectados. Por otro lado, y, de acuerdo a la interpretación que realiza el promotor del planeamiento urbanístico, el uso propuesto no se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, en la que se manifiesta
su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV
entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Este consistorio considera que el proyecto requeriría de un Plan Especial de Infraestructuras y que la línea de evacuación debería diseñarse en un corredor compartido con otros promotores. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV
entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en
cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A. por la que emite
informe desfavorable debido a que el proyecto no describe la relación de paralelismos y
cruzamientos con instalaciones de su propiedad ni se justifica el cumplimiento de las distancias reglamentarias.
Preguntados el Ayuntamiento de Palomeque; el Ayuntamiento de Casarrubios del
Monte; el Ayuntamiento de Pantoja; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.; el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ayuntamiento de El Álamo; el Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
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BOCM-20230616-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
competentes, según lo establecido en el Plan General de Ordenación. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, que manifiesta la intención de realizar modificaciones
de los anteproyectos y estudio de impacto ambiental para cumplir con los condicionados de
los organismos ambientales. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cedillo del Condado, en la que se
manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea
de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de generación de energía renovable, que está redactando una iniciativa de calificación urbanística y que, de
acuerdo con la interpretación que realiza del planeamiento urbanístico, el uso propuesto no
se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, en la que se manifiesta su
oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de generación de energía renovable,
que está redactando una iniciativa de calificación urbanística y manifiesta estar manteniendo reuniones con este Consistorio para acordar soluciones compatibles con los diferentes
tipos de suelo afectados. Por otro lado, y, de acuerdo a la interpretación que realiza el promotor del planeamiento urbanístico, el uso propuesto no se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, en la que se manifiesta
su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV
entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Este consistorio considera que el proyecto requeriría de un Plan Especial de Infraestructuras y que la línea de evacuación debería diseñarse en un corredor compartido con otros promotores. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV
entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en
cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A. por la que emite
informe desfavorable debido a que el proyecto no describe la relación de paralelismos y
cruzamientos con instalaciones de su propiedad ni se justifica el cumplimiento de las distancias reglamentarias.
Preguntados el Ayuntamiento de Palomeque; el Ayuntamiento de Casarrubios del
Monte; el Ayuntamiento de Pantoja; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.; el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ayuntamiento de El Álamo; el Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
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