Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 634
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
57
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del
Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles,
en la provincia de Madrid.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de enero de 2020, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de
Pantoja, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, consistente en la
subestación eléctrica SE Pantoja 30/220 kV, la línea eléctrica de evacuación de 220 kV entre SE Pantoja y SE Los Hijares, la subestación eléctrica SE Los Hijares 30/220 kV y la línea eléctrica de evacuación de 220 kV entre la SE Los Hijares 30/200 kV y la subestación
eléctrica SE Lucero 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U., afectando
a los términos municipales de Pantoja, Yucler, Cedillo del Condado, Lominchar, Palomeque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo,
Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial
de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); de Canal de Isabel II, S. A.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A.; de
la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha; del Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, S. A. U.; de Telefónica de España, S. A. U., y
de Red Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados por afecciones
a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en la que manifiesta
la viabilidad del proyecto, condicionada a los informes favorables del resto de órganos
BOCM-20230616-57
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 634
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
57
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del
Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles,
en la provincia de Madrid.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de enero de 2020, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de
Pantoja, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, consistente en la
subestación eléctrica SE Pantoja 30/220 kV, la línea eléctrica de evacuación de 220 kV entre SE Pantoja y SE Los Hijares, la subestación eléctrica SE Los Hijares 30/220 kV y la línea eléctrica de evacuación de 220 kV entre la SE Los Hijares 30/200 kV y la subestación
eléctrica SE Lucero 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U., afectando
a los términos municipales de Pantoja, Yucler, Cedillo del Condado, Lominchar, Palomeque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y El Álamo,
Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en la provincia de Madrid.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial
de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); de Canal de Isabel II, S. A.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A.; de
la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha; del Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, S. A. U.; de Telefónica de España, S. A. U., y
de Red Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados por afecciones
a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en la que manifiesta
la viabilidad del proyecto, condicionada a los informes favorables del resto de órganos
BOCM-20230616-57
Dirección General de Política Energética y Minas