Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-55)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

— Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos de 1.000
metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10% de la superficie de su área de alimentación.
En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).
— Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado (iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Villaviciosa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villaviciosa 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de diciembre de 2021, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S. L. y Renobla Industrias Fotovoltaicas S. L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que
evacuarán en el nudo de Villaviciosa 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 2
con la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.
— Línea aérea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La Cañada 30/220
kV.
— Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:
• Mixta aérea-subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y
la subestación SET La Cañada 30/220 kV.
• Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
— Línea aérea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.

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