Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-55)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
turales, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental de algunas plantas fotovoltaicas (Helena Solar 1, Helena Solar 7, Helena Solar 10 y Helena Solar 11) por
diversas razones medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdirección General
de Evaluación Ambiental en fecha 13 de marzo de 2023, solicitando pronunciamiento sobre la factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para los parques remanentes y las infraestructuras conjuntas de evacuación tramitadas en el parque Helena Solar 1,
cuyos paneles fotovoltaicos quedan eliminados en su totalidad. La Subdirección General de
Evaluación Ambiental contesta en fecha 13 de abril de 2023 y responde que analizada la
consulta, se confirma que la declaración de impacto ambiental es desfavorable únicamente
para los módulos fotovoltaicos de Helena Solar 1, indicando el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha (DG de Medio Natural y
Biodiversidad), en varios de sus informes, que en el caso de que la SET Loberas (dentro de
H1) no pudiera moverse, se tendría que soterrar su LIE, así como las de interconexión entre H2-H3-H6, extremo que así viene reflejado en la citada declaración de impacto ambiental y que previamente fue aceptado por el promotor. Por tanto, no se imposibilita el resto de
parques fotovoltaicos Helenas siempre que soterren sus “LIEs”. En este sentido, la declaración de impacto ambiental detalla tanto en su texto, en el punto 1 “Descripción del proyecto”, como en el croquis, la forma de canalizar las “LIEs” de todo el expediente.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo
41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se eliminarán todos los paneles fotovoltaicos de la planta solar Helena Solar 1,
manteniendo la infraestructura de la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
— Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de
los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo
y de localización del proyecto. Específicamente, las líneas de evacuación tendrán
recorridos aéreo- soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condiciones generales al proyecto).
— Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión (condición ii.2).
BOCM-20230616-55
Pág. 618
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
turales, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental de algunas plantas fotovoltaicas (Helena Solar 1, Helena Solar 7, Helena Solar 10 y Helena Solar 11) por
diversas razones medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdirección General
de Evaluación Ambiental en fecha 13 de marzo de 2023, solicitando pronunciamiento sobre la factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para los parques remanentes y las infraestructuras conjuntas de evacuación tramitadas en el parque Helena Solar 1,
cuyos paneles fotovoltaicos quedan eliminados en su totalidad. La Subdirección General de
Evaluación Ambiental contesta en fecha 13 de abril de 2023 y responde que analizada la
consulta, se confirma que la declaración de impacto ambiental es desfavorable únicamente
para los módulos fotovoltaicos de Helena Solar 1, indicando el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha (DG de Medio Natural y
Biodiversidad), en varios de sus informes, que en el caso de que la SET Loberas (dentro de
H1) no pudiera moverse, se tendría que soterrar su LIE, así como las de interconexión entre H2-H3-H6, extremo que así viene reflejado en la citada declaración de impacto ambiental y que previamente fue aceptado por el promotor. Por tanto, no se imposibilita el resto de
parques fotovoltaicos Helenas siempre que soterren sus “LIEs”. En este sentido, la declaración de impacto ambiental detalla tanto en su texto, en el punto 1 “Descripción del proyecto”, como en el croquis, la forma de canalizar las “LIEs” de todo el expediente.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo
41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se eliminarán todos los paneles fotovoltaicos de la planta solar Helena Solar 1,
manteniendo la infraestructura de la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
— Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de
los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo
y de localización del proyecto. Específicamente, las líneas de evacuación tendrán
recorridos aéreo- soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condiciones generales al proyecto).
— Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión (condición ii.2).
BOCM-20230616-55
Pág. 618
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID