Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-55)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

— Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
— Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
— La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
— Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., para realizar
el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas

BOCM-20230616-55

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