Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 24 de mayo de 2022, y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 22 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de
febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección
directa a los HIC. Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).
— Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
y por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas, (condición ii.16).
— El promotor ha de presentar un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias (condición ii.28).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado iii.

— Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, manteniendo
la potencia pico e instalada.
— Soterramiento parcial de las líneas de evacuación a 220 kV.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no

BOCM-20230616-58

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 22 de diciembre de 2022. Las
principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: