Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de mayo de 2021, Energía Ebisu, S. L., Lilasol Desarrollos España, S. L., Energías
Renovables Yadisema, S. L., Brezo Desarrollos España, S. L., Ve Sonnedix SPV Beta, S. L.,
Corporación Empresarial Tegara II, S. L., Progresión Dinámica, S. L., y Lirio Desarrollos
España, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas ISF Ebisu, Ebisu II, La Campiña, Yadisema Fase II, El Lago, Páramos de la
Sagra, Haya Busa, San Pedro, San Marcos y La Vaguada (que quedan fuera del alcance del
presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu
con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
— Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Ebisu 30/220 kV con la
subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
— La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cedillo-Leganés 220 kV
con la subestación Leganés 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución
que se remitió a Energía Ebisu S. L., para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor se mostró de acuerdo
con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias
para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en
lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.

BOCM-20230616-58

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