D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-38)
Convenio – Convenio de 31 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la Concesión Directa de una Subvención de 9.883 euros, destinada a la financiación de la elaboración de ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica en el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 581
sente convenio. Los costes de publicaciones y actividades de transferencia a financiar mediante la subvención de concesión directa son los siguientes:
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48020 de programa 322 C (Universidades) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con
otras aportaciones que pudiera recibir el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para el
mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que el Instituto Complutense de Ciencias Musicales determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Con carácter previo al pago de la subvención se deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente convenio.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Plazo y forma de justificación
El Instituto Complutense de Ciencias Musicales remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente
documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
BOCM-20230616-38
Sexta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 581
sente convenio. Los costes de publicaciones y actividades de transferencia a financiar mediante la subvención de concesión directa son los siguientes:
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48020 de programa 322 C (Universidades) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con
otras aportaciones que pudiera recibir el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para el
mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que el Instituto Complutense de Ciencias Musicales determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Con carácter previo al pago de la subvención se deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente convenio.
El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Plazo y forma de justificación
El Instituto Complutense de Ciencias Musicales remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente
documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
BOCM-20230616-38
Sexta