D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-38)
Convenio – Convenio de 31 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la Concesión Directa de una Subvención de 9.883 euros, destinada a la financiación de la elaboración de ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica en el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 582
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades, tal como se recoge en la Cláusula Primera. Dicha memoria
será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a los costes enumerados en la cláusula cuarta.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
El Instituto Complutense de Ciencias Musicales deberá someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
Incumplimiento y reintegro
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20230616-38
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 582
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades, tal como se recoge en la Cláusula Primera. Dicha memoria
será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a los costes enumerados en la cláusula cuarta.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
El Instituto Complutense de Ciencias Musicales deberá someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
Incumplimiento y reintegro
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20230616-38
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.