D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-38)
Convenio – Convenio de 31 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la Concesión Directa de una Subvención de 9.883 euros, destinada a la financiación de la elaboración de ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica en el año 2023
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BOCM
Pág. 580
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.
Segunda
Documentación a aportar por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales
De conformidad con lo establecido en el art. 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, el Instituto Complutense de Ciencias Musicales aportará la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que
impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta
de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de
Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización
expresa del Instituto Complutense de Ciencias Musicales.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones del Instituto Complutense de Ciencias Musicales
En cuanto beneficiario de la subvención, el Instituto Complutense de Ciencias Musicales asumirá las siguientes obligaciones:
1) Destinar el importe de la subvención únicamente para financiar parcialmente los
costes de la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.
2) Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para garantizar el adecuado funcionamiento de estas actividades, en la medida en que el importe de la subvención no cubre la totalidad de los costes de llevarlas a cabo.
3) Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4) Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades
desarrolladas a raíz de la firma de este convenio.
Cuarta
El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder al Instituto Complutense de Ciencias Musicales en el año 2023 asciende
a 9.883 euros.
Dicho importe se destinará íntegramente a financiar la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación
musical histórica.
El Instituto se compromete a sufragar la totalidad de los costes de las actividades que
no serán cubiertos con la aportación que realiza la Comunidad de Madrid a través del pre-
BOCM-20230616-38
Financiación
Pág. 580
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.
Segunda
Documentación a aportar por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales
De conformidad con lo establecido en el art. 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, el Instituto Complutense de Ciencias Musicales aportará la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que
impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta
de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad de
Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización
expresa del Instituto Complutense de Ciencias Musicales.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones del Instituto Complutense de Ciencias Musicales
En cuanto beneficiario de la subvención, el Instituto Complutense de Ciencias Musicales asumirá las siguientes obligaciones:
1) Destinar el importe de la subvención únicamente para financiar parcialmente los
costes de la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación musical histórica.
2) Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para garantizar el adecuado funcionamiento de estas actividades, en la medida en que el importe de la subvención no cubre la totalidad de los costes de llevarlas a cabo.
3) Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4) Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades
desarrolladas a raíz de la firma de este convenio.
Cuarta
El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder al Instituto Complutense de Ciencias Musicales en el año 2023 asciende
a 9.883 euros.
Dicho importe se destinará íntegramente a financiar la elaboración de distintas ediciones y correcciones de partituras del repertorio musical español y de obras de investigación
musical histórica.
El Instituto se compromete a sufragar la totalidad de los costes de las actividades que
no serán cubiertos con la aportación que realiza la Comunidad de Madrid a través del pre-
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Financiación