D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-37)
Convenio –  Convenio de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo
caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada
uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el
caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida
en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar
secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales,
el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.”
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena
Modificación del convenio
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.

BOCM-20230616-37

1.o Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a
cabo.
o
2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT)
de cada una de las partes intervinientes.
o
3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a
los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo
con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4.o Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
o
5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.