D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-37)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 577
Décima
Vigencia del convenio
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de días hábiles desde
su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” y, facultativamente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima
de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima
Causas de extinción y resolución y consecuencias en caso de incumplimiento
BOCM-20230616-37
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuidad y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo para ello
un plazo improrrogable. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada
una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización de ninguna de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.
(03/9.715/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 577
Décima
Vigencia del convenio
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de días hábiles desde
su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” y, facultativamente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima
de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima
Causas de extinción y resolución y consecuencias en caso de incumplimiento
BOCM-20230616-37
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuidad y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo para ello
un plazo improrrogable. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada
una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización de ninguna de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.
(03/9.715/23)
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ISSN 1989-4791