D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230616-37)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 575
Quinta
Obligaciones y compromisos económicos
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes.
Sexta
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta, de las actuaciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a partir de que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o
persona en quien delegue y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la
Comunidad de Madrid, dos representantes de la Dirección General con competencias en materia de Educación Secundaria y Formación Profesional.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, control, potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo
caso, una vez al año.
Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima
Legislación aplicable
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava
El MINISDEF y la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de
los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir
una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y
de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se
comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
BOCM-20230616-37
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 575
Quinta
Obligaciones y compromisos económicos
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes.
Sexta
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta, de las actuaciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a partir de que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o
persona en quien delegue y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
b) Por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la
Comunidad de Madrid, dos representantes de la Dirección General con competencias en materia de Educación Secundaria y Formación Profesional.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, control, potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo
caso, una vez al año.
Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima
Legislación aplicable
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava
El MINISDEF y la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de
los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir
una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y
de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se
comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
BOCM-20230616-37
Protección de datos de carácter personal