C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 508
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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—
B.O.C.M. Núm. 142
Controlar, vigilar, y elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias
discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.
Ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación
a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente Convenio que afecten a la
igualdad de oportunidades.
La Comisión del Plan de Igualdad establecerá su Reglamento de funcionamiento y se compondrá,
por la parte social, de un miembro por cada uno de los sindicatos, formaciones o candidaturas con
miembros en el Comité de Empresa, firmantes del convenio colectivo. Cada uno de los miembros
de la parte social deberá ser empleado fijo y en activo del MNP y tener la condición de miembro del
Comité de Empresa o delegado sindical. Cada uno de los miembros de la parte social tendrá, en las
votaciones, el mismo porcentaje que en el cómputo total de votos en el Comité de Empresa le
corresponda. Serán designados igual número de miembros por la Administración del MNP.
Cuando se trate de negociar cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables directamente con el
convenio colectivo, deberán participar también en esta comisión los sindicatos, formaciones o
candidaturas con miembros en el Comité de Empresa que habiendo participado en el proceso
negociador, no hubieran firmado el convenio colectivo.
Podrá dirigirse a la Comisión del Plan de Igualdad:
a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La Comisión del Plan de Igualdad contestará por escrito.
Capítulo cuarto
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 16. Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos de trabajo en el MNP se realizará conforme a los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 17. Orden de preferencia en la cobertura de puestos de trabajo
1. El orden en la cobertura de puestos de trabajo será el siguiente:
—
—
—
—
—
Reingreso.
Conversión.
Selección interna.
Movilidad entre Administraciones.
Selección externa.
2. Por razones de organización del trabajo derivadas de la planificación de recursos humanos, con
carácter excepcional y previa negociación en la CIVEA, podrá alterarse el orden de preferencia. Se
entenderá cumplido el carácter excepcional al que se refiere el párrafo anterior siempre que las
plazas convocadas no superen el 5 % del total.
3. Con carácter general, el ingreso de nuevo personal fijo se producirá por el nivel inferior del
correspondiente grupo profesional.
Podrán ser convocadas a nuevo ingreso en el nivel superior del correspondiente grupo profesional
la totalidad de las plazas que hayan sido ofertadas previamente en promoción interna.
5. Los empleados fijos a tiempo parcial que hayan prestado servicios como tales en el MNP durante
2 o más años, tendrán preferencia para la cobertura de los puestos de trabajo a tiempo completo
correspondientes a su misma categoría profesional.
6. Podrá contratarse, previa autorización del Ministerio de Hacienda y del Ministerio Política
Territorial y Función Pública, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u
Organismos Públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público, cuando resulte
adecuado en atención a la naturaleza del puesto a cubrir. Producido el supuesto, se celebrará un
proceso selectivo al efecto, para lo que será nombrado un órgano de selección con la composición
fijada en el artículo 19 de este convenio colectivo. No obstante, en el caso de las categorías
BOCM-20230616-34
4. Las partes se comprometen a promover convenios con las Administraciones Públicas que
garanticen la movilidad del personal del MNP fuera del ámbito del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 142
Controlar, vigilar, y elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias
discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.
Ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación
a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente Convenio que afecten a la
igualdad de oportunidades.
La Comisión del Plan de Igualdad establecerá su Reglamento de funcionamiento y se compondrá,
por la parte social, de un miembro por cada uno de los sindicatos, formaciones o candidaturas con
miembros en el Comité de Empresa, firmantes del convenio colectivo. Cada uno de los miembros
de la parte social deberá ser empleado fijo y en activo del MNP y tener la condición de miembro del
Comité de Empresa o delegado sindical. Cada uno de los miembros de la parte social tendrá, en las
votaciones, el mismo porcentaje que en el cómputo total de votos en el Comité de Empresa le
corresponda. Serán designados igual número de miembros por la Administración del MNP.
Cuando se trate de negociar cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables directamente con el
convenio colectivo, deberán participar también en esta comisión los sindicatos, formaciones o
candidaturas con miembros en el Comité de Empresa que habiendo participado en el proceso
negociador, no hubieran firmado el convenio colectivo.
Podrá dirigirse a la Comisión del Plan de Igualdad:
a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
b) Los representantes legales de los trabajadores.
c) La representación de la Administración del MNP.
La Comisión del Plan de Igualdad contestará por escrito.
Capítulo cuarto
Provisión de puestos de trabajo
Artículo 16. Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos de trabajo en el MNP se realizará conforme a los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 17. Orden de preferencia en la cobertura de puestos de trabajo
1. El orden en la cobertura de puestos de trabajo será el siguiente:
—
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Reingreso.
Conversión.
Selección interna.
Movilidad entre Administraciones.
Selección externa.
2. Por razones de organización del trabajo derivadas de la planificación de recursos humanos, con
carácter excepcional y previa negociación en la CIVEA, podrá alterarse el orden de preferencia. Se
entenderá cumplido el carácter excepcional al que se refiere el párrafo anterior siempre que las
plazas convocadas no superen el 5 % del total.
3. Con carácter general, el ingreso de nuevo personal fijo se producirá por el nivel inferior del
correspondiente grupo profesional.
Podrán ser convocadas a nuevo ingreso en el nivel superior del correspondiente grupo profesional
la totalidad de las plazas que hayan sido ofertadas previamente en promoción interna.
5. Los empleados fijos a tiempo parcial que hayan prestado servicios como tales en el MNP durante
2 o más años, tendrán preferencia para la cobertura de los puestos de trabajo a tiempo completo
correspondientes a su misma categoría profesional.
6. Podrá contratarse, previa autorización del Ministerio de Hacienda y del Ministerio Política
Territorial y Función Pública, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u
Organismos Públicos incluidos en el ámbito de la Oferta de Empleo Público, cuando resulte
adecuado en atención a la naturaleza del puesto a cubrir. Producido el supuesto, se celebrará un
proceso selectivo al efecto, para lo que será nombrado un órgano de selección con la composición
fijada en el artículo 19 de este convenio colectivo. No obstante, en el caso de las categorías
BOCM-20230616-34
4. Las partes se comprometen a promover convenios con las Administraciones Públicas que
garanticen la movilidad del personal del MNP fuera del ámbito del organismo.